REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 05 DE DICIEMBRE DEL 2008
Exp: 31.162
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 07 de Julio de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: BERSAHI DEL VALLE RODRIGUEZ RENDON y ALBERT GEOVANNY ESPIN MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.309.173 y V- 12.537.788, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana MARIA SILVERIO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.830.553, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.036, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Dieciséis (16) de Julio del año 2001, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Registro Civil de la Parroquia El Tejero del Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas. Una vez celebrado el Matrimonio Civil, establecimos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Maturín Estado Monagas. Durante nuestra unión matrimonial ambos procedimos a cumplir con nuestras obligaciones y derechos inherentes al Matrimonio, pero al transcurrir el tiempo, específicamente a partir del 22 de Mayo del año 2.008, nuestra relación fue en detrimento haciéndose imposible la convivencia entre ambos, lo cual llevo a separarnos hasta la fecha. De nuestra unión matrimonial no se procrearon menores hijos y en cuanto a los bienes que liquidar, no hay liquidación alguna por cuanto no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha Ocho de Julio del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 18 de Noviembre del año 2008.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: BERSAHI DEL VALLE RODRIGUEZ RENDON y ALBERT GEOVANNY ESPIN MILANO, según Matrimonio Civil celebrado por ante, El Registro Civil de la Parroquia El Tejero del Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, en fecha Dieciséis (16) de Julio del año 2001, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Cinco (05) de Diciembre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 31.162
AJLT/ y.s.-
|