REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 05 DE DICIEMBRE DEL 2008
Exp: 31.437
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 21 de Octubre de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: JESUS ENRIQUE PEREZ GARCIA y KOHINOOR CARLIDY DE VIVIANA GONZALEZ VERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.453.459 y V- 14.130.483, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano EDGAR SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.306.594, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.611, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Trece (13) de Noviembre del año 1995, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Prefecto del Municipio Punceres de Quiriquire del Estado Monagas. Establecimos nuestro hogar en la Calle Principal de Quiriquire casa N° 28 del Estado Monagas y vivimos juntos hasta el 10 de Marzo del 2000, fecha en la cual decidimos separarnos de hecho. De la unión matrimonial no procreamos hijos, así mismo hacemos constar que durante nuestra unión no adquirimos Bienes Mueble e Inmueble que Liquidar. Fundamentamos la presente solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 22 de Octubre del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 18 de Noviembre del año 2008.
b) la existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JESUS ENRIQUE PEREZ GARCIA y KOHINOOR CARLIDY DE VIVIANA GONZALEZ VERDE, según Matrimonio Civil celebrado por ante, El Prefecto del Municipio Punceres de Quiriquire del Estado Monagas, en fecha Trece (13) de Noviembre del año 1995, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Cinco (05) de Diciembre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 31.437
AJLT/ y.s.-
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