JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, 09 DE DICIEMBRE DE 2.008

198° y 149°

EXP Nº 30.731

PARTES:

 DEMANDANTE: TEODORO LAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.642.284, y de este domicilio.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUVENAL GASCON, venezolano, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.803 y de este domicilio.-
 DEMANDADA: EMMA ROJAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.338.535 y de este domiciliado.
 APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FRANCELA ACOSTA ROLDAN, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.861 y de este domicilio.-
 TERCEROS INTERVINIENTES: VICENTE EMILIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MIGDALIS DEL CARMEN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.169.286 y V- 15.877.408 respectivamente y domiciliados en la población de Caripito del Estado Monagas.-
 APODERADA JUDICIAL DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: FRANCELA ACOSTA ROLDAN, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.861 y de este domicilio.-
 MOTIVO: OPOSICION A LA MEDIDA DE SECUESTRO.-


-I-


Se inició el actual juicio por libelo de demanda que introdujo el Abogado en ejercicio JUAN COVA FIGUERA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano TEODOSO EMILIO LAREZ GONZALEZ, ya identificados, con motivo de la presente acción de Interdicto Restitutorio incoada contra la ciudadana EMMA ROJAS REYES.-

En fecha 24 de Septiembre del año 2.004, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial admitió la presente demanda.-

Riela al folio ochenta y uno (81), diligencia debidamente suscrita por el Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita el decreto de la Medida de Secuestro, acordando el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, lo solicitado, decretando la Medida de Secuestro mediante auto fechado 04 de Mayo del año 2.007, sobre un inmueble ubicado en la Calle Junín Nº 117 del Barrio del Rincón de Caripito, del Estado Monagas, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con su fondo correspondiente; SUR: Con su frente y la Calle Junín del mencionado Barrio El Rincón; ESTE: Con propiedad que es o fue de Eufemia Hernández y OESTE: Con propiedad que es o fue de Orlando Oliveros.-

Posteriormente, en fecha 15 de Mayo del año 2.007, los Ciudadanos VICENTE EMILIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MIGDALIS DEL CARMEN ROMERO, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA APARICIO, procedieron a presentar escrito, mediante el cual hicieron formal oposición a la Medida de Secuestro supra señalada.-

Corre inserto del folio doce (12) al trece (13), decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, a través de la cual declaró INADMISIBLE, la Oposición a la Medida de Secuestro, propuesta por los Ciudadanos VICENTE EMILIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MIGDALIS DEL CARMEN ROMERO.-

En fecha 09 de Julio del año 2.007, el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se trasladó y constituyó en la dirección señalada, a los fines de realizar la Medida de Secuestro decretada, procediendo en ese acto el Ciudadano VICENTE EMILIO RODRIGUEZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FRANCELA ACOSTA ROLDAN a hacer oposición a dicha medida, absteniéndose el Juzgado Ejecutor de practicar la misma.-

En virtud de inadmisibilidad del escrito de oposición, la Abogada FRANCELA ACOSTA ROLDAN, formuló recurso de apelación sobre la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, siendo decidida la misma mediante Sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declarando CON LUGAR, el recurso intentado por los Terceros Intervinientes, debidamente representados por su Apoderad Judicial, y correlativamente ADMISIBLE la oposición propuesta en la presente litis.-

En fecha 09 de Abril del presente año 2.008, este Tribunal acordó la apertura de una articulación probatoria de ocho (08) días, vista la decisión del Tribunal de Alzada, ordenando la notificación de las partes.-

A través de diligencia fechada 23 de Abril del año 2.008, la Apoderada Judicial de los Terceros Intervinientes se dio por notificada.-

Riela al folio ciento veintinueve (129) del presente expediente, auto dictado por este Tribunal en fecha 22 de Mayo del año 2.008, a través del cual se acordó la notificación por carteles de la parte demandante, por cuanto no ha sido posible lograr su citación personal; siendo consignados los respectivos carteles en fecha 06 de Noviembre del año 2.008, y agregados a los autos en esa misma fecha.-

Estando dentro de la oportunidad procesal para presentar pruebas en la presente incidencia, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos VICENTE EMILIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MIGDALIS DEL CARMEN ROMERO, plenamente identificados en autos, y procedieron a promover las siguientes pruebas:

• Documento original contentivo de documento de Compra-Venta del inmueble objeto del presente litigio.-
• Documento en original, correspondiente a la Carta Residencia emitida por el consejo comunal del Sector 2 del Barrio El Rincón, Municipio Bolívar, Caripito, Estado Monagas.-



-II-

Estando en el lapso legal para decidir la presente incidencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Nuestra Legislación permite a la parte demandada su intervención como opositor, a fin de hacer valer sus derechos en cuanto alguna medida legal del juez, sea preventiva o ejecutiva, recaiga sobre bienes de su propiedad. Para ello, entre otras posibilidades se contempla el mecanismo breve y sumario contenido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que hizo valer el demandado opositor, y cuyo texto reza:


“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que la tuviere que alegar.... (Omissis)”.-


El artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, requiere que la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar, y de lo evidenciado en el escrito de oposición consignado por los Terceros Intervinientes, no solo hicieron una manifestación de las razones por las cuales se debería suspender la medida, sino que acompañaron documentos fehacientes donde demuestren todo lo expuesto en su escrito de oposición, quien aquí decide considera que con los documentos que acompaño a su escrito (documento de compra venta, debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Bolívar y Punceres del Estado Monagas, anotado bajo el Nº 22, Protocolo Primero, Tomo II, del Tercer Trimestre del año 2.005); el cual fue promovido como medio de prueba en la oportunidad legal respectiva; mediante el cual hacen constar a este Tribunal que dicho inmueble fue adquirido mediante documento de Compra-Venta suscrito con la Ciudadana EMMA ELISIA ROJAS REYES; y por cuanto no consta en autos que el mismo haya sido tachado en la oportunidad legal, este Tribunal le otorga valor de plena prueba y así se declara, es por lo que quien aquí decide, considera que dicho documento es prueba suficiente para declarar con lugar la presente oposición, todo ello hace procedente la oposición, y así se declara.-


-III-

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA OPOSICION hecha el día 15 de Mayo de 2.007 (folio 5del Cuaderno Medidas) por los Ciudadanos VICENTE EMILIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MIGDALIS DEL CARMEN ROMERO, contra la Medida Preventiva de Secuestro decretada en este juicio el día 04 de Mayo de 2.007, la cual se revoca.- En consecuencia, se ordena la suspensión de la Medida de Secuestro practicada por el Juez Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 09 de Julio del año 2.007, sobre el inmueble arriba identificado, y deberá ponerlo en posesión de los Ciudadanos VICENTE EMILIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MIGDALIS DEL CARMEN ROMERO. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, Publíquese y déjese copia la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-


ABOG. ARTURO LUCES TINEO

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

Exp Nº 30.731
Ely.-

En la misma fecha (09-12-08), siendo las 2:30 p.m, se publicó la anterior sentencia. Conste.-


La Secretaria.