REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16/12/2008

198º y 149º

Los ciudadanos HENRY DAMIAN CHAPARRO RODRIGUEZ y CRUZIRI EMILIA RUIZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.537.682 y V-17.933.614 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado FERNADO CHACIN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.783, de este domicilio; comparecieron por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante escrito de fecha Diecisiete (17) de Abril de 2007 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Dos (16-10-2002), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotada en el acta 202, la cual acompañaron al escrito de solicitud en original. Igualmente alegaron que fijaron su domicilio conyugal en la casa distinguida con el número 3, ubicada en el sector Ezequiel Zamora, vía La Pica del Estado Monagas, y que no procrearon hijos.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha veinticuatro (24) de Abril del año 2007 (folio 04).
Posteriormente mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2.008 folio (5), compareció el ciudadano HENRY DAMIAN CHAPARRO RODRIGUEZ, asistidos por la Abogada CARMEN TERESA HERNANDEZ FLEMIN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.343 y solicito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de su conyugue la Ciudadana: CRUZIRI EMILIA RUIZ QUIJADA, la cual mediante diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2.008, afirma haber sido notificada de la acción por el ciudadano Alguacil y solicito la disolución del vinculo conyugal.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos HENRY DAMIAN CHAPARRO RODRIGUEZ y CRUZIRI EMILIA RUIZ QUIJADA, identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Dos(16-10-2002), por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha ut supra indicada. Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria.

Abg. Dubravka Vivas


En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas


GP/Liliana
Exp. Nº 11.868