REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16/12/2008

198º y 149º

Los ciudadanos: ANTHONY ALEXANDER CARON L y EGLIS CAROLINA COLMENARES H, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.652.518 y V-17.582.744 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada : ELIZABETH PONCE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.074, de este domicilio; comparecieron por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (18-11-2004), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cedeño del Estado Monagas, quedando anotada en el acta 62, la cual acompañaron al escrito de solicitud en original. Igualmente alegaron que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha Tres (03) de Diciembre del año 2007 (folio 05).
Posteriormente mediante diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2.008 folio (6), comparecieron los ciudadanos: ANTHONY ALEXANDER CARON L y EGLIS CAROLINA COLMENARES H, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.652.518 y V-17.582.744 y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio e igualmente solicitaron que se les expidiera dos copias certificadas de la presente diligencia, del auto que sobre ella recaiga y del decreto de separación de cuerpo en divorcio.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos: ANTHONY ALEXANDER CARON L y EGLIS CAROLINA COLMENARES H, identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (18-11-2004),por ante la Prefectura del Municipio Cedeño del Estado Monagas. Se acuerda expedir dos (02) Copias fotostáticas solicitadas previa su certificación por secretaria.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha ut supra indicada. Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria.

Abg. Dubravka Vivas


En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas


GP/Liliana