REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 09/12/2008

198º y 149º

Los ciudadanos RENE MANUEL LOPEZ PEREZ y MARIELA BEATRIZ DEL CARMEN CONTRERAS DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.379.998 y V-6.921.592 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado ANGEL DE JESUS SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.800, de este domicilio; comparecieron por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante escrito de fecha Veintiocho (23) de Octubre de 2007 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, en el cual conoce este Juzgado demanda por Distribución.-
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (26-11-2004), contrajeron Matrimonio Civil ante
La Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada en el acta 461, la cual acompañaron al escrito de solicitud en original. Igualmente alegaron que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Juanico, Residencias El Padrino, piso 7, apartamento 7-E de la ciudad de Maturín Estado Monagas, que no adquirieron ningún bien susceptible de repartición, y que no procrearon hijos.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha veintiséis (26) de Noviembre del año 2007 (folio 06).
Posteriormente mediante escrito comparecieron los ciudadanos RENE MANUEL LOPEZ PEREZ y MARIELA BEATRIZ DEL CARMEN CONTRERAS DE LOPEZ, asistidos por el Abogado ANGEL DE JESUS SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.800 y solicitaron la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos, ciudadanos RENE MANUEL LOPEZ PEREZ y MARIELA BEATRIZ DEL CARMEN CONTRERAS DE LOPEZ, identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (26-11-2004), contrajeron Matrimonio Civil ante La Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada en el acta 461. Se acuerda expedir dos (02) copias fotostáticas solicitadas previa su certificación por secretaría. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha ut supra indicada. Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria.

Abg. Dubravka Vivas


En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas


GP/Ana
Exp. Nº 12.300