REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos ROSELIANNYS DEL VALLE FUENTES BARBERI Y LEONILDE DEL VALLE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.331.496 y V-20.567.733, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “El padre ciudadano LEONILDE DEL VALLE ACOSTA se compromete a aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) mensuales, entregadas en partidas de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 200,00) quincenales. En cuanto a los gastos médicos y medicinas, el progenitor aportará el 100% de los gastos. En cuanto a los Gastos Navideños, el progenitor aportará el 100% de los gastos para la compra de la ropa y calzado a favor de sus hijos.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo un (01) juego de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los un (01) días del mes de diciembre del Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 10:23 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.20385
MNOV/Dch.-