REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 01 de Diciembre del dos mil Ocho.

198° y 149°

Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARIELA JOSEFINA URBANO SEBOLLA y HERMES RAFAEL CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-11.009.730 y V-13.092.694, parte demandante y parte demandada, respectivamente, en la presente causa signada con el N° 19864, de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, debidamente asistidos por la ciudadana VERONICA GUTIERREZ, en su carácter de Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, este Tribunal acuerda lo siguiente a favor del niño JOSE ALEJANDRO CABELLO URBANO: PRIMERO: La madre retirará al niño en la sede del Colegio San Simón, ubicado en la entrada de la Muralla en donde se encuentra estudiando, los días jueves a las diez de la mañana (10:00 am), de cada semana y lo devolverá los días viernes, a las siete de la mañana (07:00 am), a la sede del Colegio. SEGUNDO: En lo que respecta a los fines de semana, el niño estará con la madre dos (02) fines de semana al mes de manera alterna con el padre, siendo que el fin de semana que le corresponde con la madre, esta lo buscará el día viernes en la sede del colegio San Simón, y lo retornara el día lunes a las siete de la mañana (07:00 am) a la sede del colegio en la cual estudia el niño. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de los niños y/o adolescentes, le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO D´COOLS


LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA



EXP. N° 19864
ECDC/DML/MIG