REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos DEL VALLE JOSEFINA MARTINEZ Y FRANCISCO ANTONIO MAURERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.632.199 y V-587.160, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Admítase, anótese, numérese y fórmese expediente; donde ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: la madre compartirá con su hija los fines de semana de cada mes, a partir del día viernes a las nueve de la mañana hasta el día domingo a las tres de la tarde, correspondiéndole a la madre comenzar el día viernes 14-11-2008. Así mismo ambos progenitores compartirán con su hija el periodo de carnaval, semana santa, navidad, vacaciones escolares, de forma alterna, comenzando de la siguiente manera: Navidad con la madre, los días 24 y 25 de diciembre. El día de la madre, la niña lo compartirá con su progenitora, al igual que el día del cumpleaños de la mencionada ciudadana. El día del padre y el cumpleaños del mismo, la niña lo compartirá con su papá.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al primer (01) día del mes de diciembre del Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 02:45 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.20402
ECDC/Dch.-
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