REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos GERONIMO RAFAEL PEREZ LEONETT Y VIRMAN COROMOTO URVINA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.656.852 y V-17.723.535, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Admítase, anótese, numérese y fórmese expediente; donde ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: el padre compartirá con sus hijos antes mencionados, dos fines de semana al mes, el primer y tercer fin de semana de cada mes, desde el día sábado a las 08:00 a.m., hasta el día domingo a las 06:00 p.m. Así mismo los niños compartirán con sus progenitores la época de vacaciones escolares, navidad, carnaval, etc. de forma alterna, comenzando de la siguiente manera: carnaval con la madre, semana santa con el padre. Vacaciones navideñas, 24 y 25 de diciembre con la madre, 31 de diciembre y 01 de enero con el padre. Día de la madre con su progenitora y día del padre con su progenitor. El día de cumpleaños de los niños será compartido por ambos progenitores.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al primer (01) día del mes de diciembre del Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 02:38 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.20404
ECDC/Dch.-
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