REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos RINA ROSA FERNANDEZ Y ANTONIO JOSE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.620.183 y V-9.898.893, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ANA ROSA GIL OLIVEROS, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Municipio Maturín, Estado Monagas, a favor de sus hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); quienes después de conversar con la Fiscal convinieron lo siguiente: se entiende que el padre tiene derecho a trasladar a las hijas a un lugar distinto a su residencia, comprometiéndose este a avisar a la madre cuando el requiera trasladarse a un sitio distinto a este, así como tener todo tipo de contacto con ellas como telefónico, computarizado, etc. El padre tendrá derecho a salir con sus hijas los días domingo, cada quince días al mes, es decir, un domingo para el padre y en el horario comprendido de 08:00 a.m., hasta las 06:00 p.m., debiendo retornar a las niñas al hogar materno, y en caso de que exista algún retraso para llevar a las niñas, el padre se compromete a notificar a la madre. Durante las vacaciones decembrinas: serán compartidas, es decir, este año 2008, para el día 24 las niñas la pasarán con su padre todo el día, y el día 25 las niñas compartirán con su madre; fin de año igual el 31 de diciembre las niñas la pasarán con su madre. En cuanto a las vacaciones de carnaval y de semana santa, se acuerda que serán compartidas a objeto que ambos progenitores disfruten de sus hijas en periodos paritarios, es decir, una semana alterna con cada uno de los padres. La semana que le corresponda al padre este deberá notificar a la madre de su deseo de salir del Estado Monagas, siempre y cuando estén acompañado9s por algún familiar. El día del padre las niñas lo pasarán con su padre. Día de la madre las niñas lo pasarán con su progenitora, día del niño lo compartirán ambos padres de manera alterna. Cumpleaños de las niñas, será compartido debiendo las niñas celebrarlo con ambos padres.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de diciembre del Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V…/…
…/…LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 11:41 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.20426
MNOV/Dch.-
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