República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
198° y 149°
Parte Demandante: SUSANNE DRESCHER REQUENA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.338.390, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.324 de este domicilio.-
Parte Demandada: DANEY RODRIGUEZ BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.313.329 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Desistimiento (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION-COBRO DE BOLIVARES)
EXPEDIENTE N° 9.716
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el Abogado SUSANNE DRESCHER REQUENA, en contra la ciudadana DANEY RODRIGUEZ BELISARIO antes identificada, por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (Cobro de Bolívares).-
En fecha 27 de febrero de 2.008 se recibe la demanda previa distribución y se Admite por auto de fecha 29 de Febrero de 2008, ordenándose la Intimación de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a los fines consiguientes, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de Intimación. De igual manera se dicto acordándose Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad demandada en el presente litigio.-
En fecha 26 de Marzo del año 2.008, la ciudadana Alguacil consigna boleta de intimación junto a compulsa, sin firmar por la parte demandada en el presente juicio.-
En fecha 28 de Marzo del año 2.008 este Tribunal dicta auto previa solicitud efectuada por la parte demandante acordando la intimación mediante carteles de conformidad con lo prevista en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil librándose lo conducente.-
En fecha 15 de Abril del año 2008, la abogada JOHANA POWEL, actuando en condición de Apoderada Judicial de la parte demandante consigna ejemplar del periódico La Prensa de Monagas, de fecha 04 de Abril de 2.008.-
En fecha 15 de Abril del año 2008, la abogada JOHANA POWEL, actuando en condición de Apoderada Judicial de la parte demandante consigna ejemplar del periódico La Prensa de Monagas, de fecha 11 de Abril de 2.008.-
En fecha 21 de Abril del año 2008, la abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, con el carácter de autos, consigna ejemplar del periódico El Periódico de Monagas, de fecha 18 de Abril de 2.008.-
En fecha 24 de Abril del año 2008, la abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, con el carácter de autos, consigna ejemplar del periódico La Prensa de Monagas, de fecha 22 de Abril de 2.008.-
En fecha 30 de Abril del año 2008, la abogada JOHANA POWEL, actuando en condición de Apoderada Judicial de la parte demandante consigna ejemplar del periódico La Prensa de Monagas, de fecha 15 de Abril de 2.008.-
En fecha 04 de Agosto de 2.008 este Tribunal dicta auto designando defensor judicial a la parte demandada previa solicitud de la parte demandante recayendo dicho cargo en el abogado JESUS ARMANDO GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.801 librándose la respectiva boleta de notificación a los fines de que una vez notificado manifestara su aceptación o excusa.-
En fecha 07 de Noviembre del año 2008 el designado anteriormente identificado, acepta el cargo encomendado y presta el juramento de Ley según consta al folio 47 del presente expediente.-
En fecha 04 de Diciembre del 2008 este Tribunal acuerda la citación del defensor judicial designado, previa solicitud efectuada mediante diligencia presentada por la parte actora, librándose la respectiva boleta de citación y haciéndose entrega de la misma a la ciudadana Alguacil de este Tribunal a los fines de que practicara lo conducente.-
Seguidamente en fecha 17 de Diciembre del año 2008 comparece ante este Tribunal la ciudadana JOHANA POWEL abogada en ejercicio y con el carácter acreditado en autos, y expone el Desistimiento de la accion y del procedimiento por cuanto el demandado cancelo la totalidad de montos aquí demandados.-
Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente desistimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año 2008. Siendo las 11:30 de la mañana. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular
Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular
Abg. Gilberto José Cedeño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario Titular
Abg. Gilberto José Cedeño
LRFG/gl
EXP. 9716
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