REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LA CIRCUNSRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
198° Y 149°
EXPEDIENTE N° 812-08
DEMANDANTE: YEILYN DAGMARY ROJAS ANGARITA, Venezolana, de diecinueve (19) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.485.072, domiciliada en Urbanización La Caridad, Calle B, Casa N° 08, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: VICTOR RAMON MILANO PADILLA, Venezolano, de Veinte (20) años de edad, de profesión u oficio Mototaxista, titular de la cédula de identidad N° V-19.985.613, domiciliado en Urbanización La Caridad, Calle B, casa N° 21, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Se inició el presente procedimiento de Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, mediante exposición oral interpuesta por ante este Juzgado de Municipio, por la ciudadana antes identificada en contra del prenombrado ciudadano VICTOR RAMON MILANO PADILLA, ambos plenamente identificados anteriormente, quién expuso entre otras cosas...Que en fecha veintisiete de Octubre del presente año Dos Mil Ocho suscribió conjuntamente con el ciudadano VICTOR RAMON MILANO PADILLA un acta por ante la Defensoría del Niño de este Municipio, en la cual el ciudadano antes mencionado se comprometía a pasarle a sus hijo, la suma de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 70,oo) semanal, para pensión de alimentación, además de los otros gastos de manera compartida, como lo son ropa, medicinas, juguetes, calzado etc, que desde que firmaron dicha acta no ha cumplido, que hizo caso omiso, que está debiendo a la fecha la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 140,oo) y es por ello que lo demanda por Cumplimiento de Obligación de manutención, para que cumpla con el compromiso que suscribió y se ponga al día con las semanas atrasadas más las que se sigan venciendo” Toda esta exposición cursante al folio uno (01).-
- - - Consta al folio dos (02) copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos; YEILYN DAGMARY ROJAS ANGARITA, parte Demandante en el presente procedimiento y del Demandado VICTOR RAMON MILANO PADILLA.-
- - - Consta al folio tres (03) copia fotostática del acta de nacimiento, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.-
- - - Consta aL folio Cuatro ( 04 ) Copia fotostática de ACTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por los ciudadanos YEILYN DAGMARY ROJAS ANGARITA y el ciudadano VICTOR RAMON MILANO PADILLA por ante la Defensoría Municipal Niño, Niña y Adolescente, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.-
- - - Consta al folio cinco (05) copia fotostática de la HOMOLOGACIÓN impartida por este Tribunal, con motivo del Acuerdo, realizado por los ciudadanos; YEILYN DAGMARY ROJAS ANGARITA y VICTOR RAMON MILANO PADILLA, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo -
- - - Admitida como fue la Demanda en fecha Trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Ocho, se ordenó la citación del Demandado, ciudadano VICTOR RAMON MILANO PADILLA, para que compareciera por ante este Tribunal al Tercer (3er) día Despacho siguiente de que constara en autos haberse practicado la citación, a los fines de dar contestación a la Demanda en cuestión folio Seis (06).-
- - - Consta al folio siete (07)) Oficio N° 364 de fecha 13 de Noviembre del año 2.008, librado por este Tribunal, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, Maracay, Estado Aragua.
- - -Consta a los folios ocho y nueve (08 y 09) Diligencia de fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Ocho, suscrita por el Alguacil titular de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Demandado, a quién citó en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua en fecha 18 de Noviembre de 2008.-
- - - Siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, para que la parte Demandada, ciudadano VICTOR RAMON MILANO PADILLA diera o no su contestación a la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana YEILYN DAGMARY ROJAS ANGARITA, plenamente identificada en autos, a favor de su hijo, dicho Demandado no compareció en virtud de haber sido debidamente citado ni por si solo ni acompañado de Abogado.-
- - -Llegada la oportunidad de la Promoción y Evacuación de Pruebas, tal como lo ordena el Artículo 517, en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto la parte Demandante como la Demandada no presentaron Escritos de Pruebas-
Una vez concluida esta fase del presente procedimiento, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a decidir lo planteado haciendo las siguientes Consideraciones: -
PRIMERO: La acción propuesta ha quedado demostrada con copia fotostática del Acuerdo realizado por los ciudadanos YEILYN DAGMARY ROJAS ANGARITA y VICTOR RAMON MILANO PADILLA, que riela al folio Cuatro (04) del presente procedimiento, llevado a cabo por ante la Defensoría Municipal de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en esta población, la cual tiene los efectos de Sentencia Definitivamente Firme, en virtud de haber sido homologada por ante este Juzgado en fecha Cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Ocho de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como se evidencia al folio Cinco (05) copia fotostática de la Homologación impartida por este Tribunal, las cuales se tienen como fidedignas por cuanto no fueron impugnadas por la parte Demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: En cuanto a la condición económica del Demandado este Tribunal observa, que el ciudadano VICTOR RAMON MILANO PADILLA se comprometió a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 70,oo) semanal, que sumados mensualmente equivaldría a un aproximado de Once (11) Salarios mínimos diarios, ya que de conformidad con el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que el monto de la Obligación Alimentaria se fijará en Salarios Mínimos, previéndose, de esta manera el ajuste Automático y proporcional, pagaderos mensualmente, igualmente se evidencia en el acta suscrita por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio posteriormente Homologada por este Tribunal que el demandado antes identificado se comprometió a suministrar calzado, ropa, medicinas, recreación, educación y juguetes, todos estos compartidos. -
TERCERO: Por otra parte observa quién decide, que habiendo sido oportunamente citado el Demandado, VICTOR RAMON MILANO PADILLA, según se evidencia de Boleta de Citación consignada por el Alguacil de este Tribunal, cursante a los folios ocho y nueve (08 y 09)) de este expediente, él mismo no compareció a dar contestación a la Demanda y por consiguiente, no se realizó el Acto Conciliatorio, tal como lo prevé el Artículo 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008, como tampoco promovió ni evacuó prueba alguna que lo favoreciera tal como lo establece el Artículo 517 Eiusdem; por lo que se tiene por Confeso en cuanto no sea contrario a Derecho la petición de la parte Demandante, como lo indica el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil vigente.-
CUARTO: De autos se desprende que el Demandado ampliamente identificado en este expediente, adeuda la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 140,oo) y en virtud que el mismo no contestó la demanda en el plazo indicado, como tampoco probó nada que le favoreciere, teniéndose por confeso como se expresó anteriormente y en atención al interés superior del niño, además de que la Obligación Alimentaria debe ser pagada por adelantado y es un derecho irrenunciable que tiene el carácter de crédito privilegiado, en tal sentido el Obligado deberá cancelar la mencionada suma que es lo que debe hasta el diez de Noviembre del presente año Dos Mil Ocho, más CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs 420,oo) de las semanas vencidas hasta la presente fecha a razón de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 70,oo) semanales así como seguir suministrando la Obligación Alimentaria. Por todas esta razones y fundamentos, no le queda otra alternativa a este Sentenciador que declarar Con Lugar la presente Demanda y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
En mérito a las anteriores consideraciones éste Juzgado de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YEILYN DAGAMARY ROJAS ANGARITA en contra del ciudadano VICTOR RAMON MILANO PADILLA, en beneficio de su hijo; y en consecuencia se ordena el pago del monto adeudado que es la cantidad de CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 140,oo) hasta el Diez (10) de Noviembre del presente año más CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs 420,oo) de las semanas vencidas hasta la presente fecha a razón de SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 70,oo) semanales, igualmente deberá cancelar Once (11) Salarios Mínimos diarios pagaderos mensualmente, por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna ya que en la misma medida en que sea aumentado el salario básico mensual, decretado por el Ejecutivo Nacional se ajustará la obligación. Todas estas cantidades deberán ser depositados en la respectiva Cuenta de Ahorros que posteriormente aperturará este Tribunal, en relación a los gastos Médicos, de uniformes y útiles escolares y así como los concernientes a la bonificación en el mes de Diciembre de cada año, para cubrir los gastos de ropa, calzados, juguetes el Demandado deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los mismos en su debida oportunidad.-
- - - Regístrese, publíquese y déjese copia autorizada.-
- - - Líbrese en su debida oportunidad oficio al respectivo Banco donde se llevará a cabo la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros.-
- - -Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,
Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo demás ordenado.-
La Secretaria,
VO/yasmín-
Exp. 812-08
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