REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Caracas, 17 de Diciembre de 2.008
198º y 149º
PONENTE: DR. OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 2655
Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisión del Recurso de Apelación intentado por la abogada: KARIN VALOIS GÓMEZ, FISCAL SEXAGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la decisión dictada el día 13 de Noviembre de 2.008, emanada del JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual dictó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a los imputados: LORENZO DE JESÚS GARCÍA VARGAS, RONNY ANTONIO GARCÍA VARGAS, JHONATHAN DAVID RIERA y JHOVANNY ERNESTO VEJAR PEÑA, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, prevista y sancionada en el artículo 446 del Código Penal. Dicha impugnación fue contestada por el profesional del derecho: FRANKLIN ROJAS, en su carácter de defensor de los prenombrados encausados.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación fue sustentado con fundamento jurídico en el Artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, tal como consta de la certificación de días hábiles transcurridos desde la audiencia de presentación de los imputados de autos hasta la efectiva interposición de la impugnación, cursante al folio 29 de estas actas y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
En consecuencia y por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE. Y ASÍ SE DECLARA.
La contestación de la defensa al Recurso de Apelación fiscal presentado, fue consignada al cuarto día hábil siguiente a la notificación de la defensa, como corre al folio 105 de estas actas, vale decir, fuera del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECLARA INADMISIBLE y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la abogada: KARIN VALOIS GÓMEZ, FISCAL SEXAGÉSIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, contra la decisión dictada el día 13 de Noviembre de 2.008, emanada del JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual dictó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a los imputados: LORENZO DE JESÚS GARCÍA VARGAS, RONNY ANTONIO GARCÍA VARGAS, JHONATHAN DAVID RIERA y JHOVANNY ERNESTO VEJAR PEÑA, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, prevista y sancionada en el artículo 446 del Código Penal.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la contestación de la defensa al Recurso de Apelación fiscal presentado, ya que fue consignada fuera del plazo inserto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,
OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE
LA JUEZ TITULAR, LA JUEZ,
ELSA JANETH GÓMEZ MORENO BELKIS ALIDA GARCÍA
LA SECRETARIA,
MARIBEL SOTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
MARIBEL SOTO
Exp. Nº. 2655