REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 4
Caracas, 12 de diciembre de 2008
198° y 149°
Expediente: Nº 2134-08
Ponente: Yris Yelitza Cabrera Martínez
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Alejandra Kuske, Defensora Pública Octogésima (80º) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano Shiomer Alexander López Aponte, contra la decisión dictada el 18 de octubre del año que discurre, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al referido ciudadano medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
El 28 de noviembre de 2008, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 2134-08, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Juez Yris Yelitza Cabrera Martínez.
Por cuanto esta Sala consideró necesario la revisión del expediente original, a los fines de resolver el fondo del recurso planteado, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el 01 de diciembre de 2008 dictó auto, en el cual acordó solicitar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control Circunscripcional el expediente original.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD
La abogada Alejandra Kuske, Defensora Pública Octogésima (80º) Penal, recurre contra la decisión dictada el 18 de octubre del año que discurre, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al ciudadano Shiomer Alexander López Aponte medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En estricto acatamiento a lo indicado en la sentencia Nº 545 de 29 de noviembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual expresa que: “…(omissis)…El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, indica cuales son las causas taxativas de inadmisibilidad del recurso de apelación y de no mediar esas causas taxativas, las Cortes de Apelaciones deben entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado…(omissis)…”
Así como, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, competencia y requisitos, y en consideración a lo dispuesto en la sentencia Nº 602 de 20 de diciembre de 2002, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que: “…(omissis)…En el actual procedimiento de apelación, ya sea de autos o de sentencias, las Cortes de Apelaciones deben admitir y conocer sobre el fondo de los recursos que se interponen, siempre que estos no presenten alguna ( o varias) de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…(omissis)…”
Se constata que la ciudadana Alejandra Kuske, Defensora Pública Octogésima (80º) Penal, abogada defensora del ciudadano Shiomer Alexander López Aponte, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de incidencia, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la celebración de la audiencia para oír al imputado, tal y como se puede verificar del cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal a quo y que corre inserto al folio quince (15) del cuaderno de incidencia, según el cual, desde el 18 de octubre de 2008, fecha de la celebración de la audiencia, hasta el 23 de octubre del mismo año, fecha en la cual fue presentado escrito de apelación, transcurrieron cinco (5) días.
En cuanto a la decisión del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en función de Control Circunscripcional, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva al ciudadano Shiomer Alexander López Aponte, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem. Así se declara.
Asimismo, se evidencia del contenido de las actuaciones, que la representante de la Fiscalía Trigésima Primera (31º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por emplazada del recurso de apelación interpuesto por la defensa, el 06 de noviembre del presente año, no presentando contestación al mismo.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Unico: Admite el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada Alejandra Kuske, Defensora Pública Octogésima (80º) Penal, defensora del ciudadano Shiomer Alexander López Aponte, en contra de la decisión dictada el 18 de octubre del año que discurre, por el Juez Segundo (2º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva al referido ciudadano.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE
La Juez Presidente
(Ponente)
Yris Yelitza Cabrera Martínez
La Jueza El Juez
María Antonieta Croce Romero. César Sánchez Pimentel
El Secretario
Abg. Daniel Andrade.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el texto de la misma.
El Secretario
Abg. Daniel Andrade.
Exp: 2134-08
YC/MAC/CSP/yris
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº____________________________, siendo las____________.
El Secretario
Abg. Daniel Andrade.