REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Diciembre de 2.008
198º y 149º
Visto el acta levantada por ante este Despacho al ciudadano AVELINO GONCALVEZ ROSARIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.977.130, mediante la cual solicita la extensión del lapso de presentaciones de su representado, debido al comportamiento que tenido durante el tiempo que tiene presentándose y a los problemas para el acceso a la ciudad de Caracas, por la distancia y el lugar en donde habita.-
Ahora bien este Juzgado para decidir previamente observa:
En fecha 19 de Julio de 2007, se celebro Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual le fue impuesto al ciudadano AVELINO GONCALVES ROSARIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.977.130, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, referida a las presentaciones periódicas ante el Sistema Automatizado de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, una vez revisado el Sistema de Control de Presentaciones, se pudo constatar que el ciudadano AVELINO GONCALVES ROSARIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.977.130, ha cumplido a cabalidad con el régimen de Presentaciones impuesto por este Tribunal en fecha 19 de Julio de 2007, tal y como consta en registro de presentaciones emanado del Sistema Automatizado de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es EXTENDER el lapso de presentaciones del ciudadano AVELINO GONCALVES ROSARIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.977.130, a cada TREINTA (30) días, contados a partir de la presente fecha, déjese constancia en el Sistema de Control de Presentaciones.-
Notifíquese lo conducente a la partes, participándole lo conducente.-
EL JUEZ.,
DR. PEDRO JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.-
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS FIDALGO NUNES
CAUSA Nº 10192-07
PJRM/ JCF