REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Caracas, 12 de Diciembre de 2008
Visto el escrito Suscrito por la ciudadana Marbella Tescari Defensora Publica Cuadragésima Tercera (43º) del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su cualidad de Defensora del acusado RAMÍREZ PÉREZ YULMER JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.377.389, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 11J-449-07, (Nomenclatura de este Despacho), este Tribunal Observa:
Riela anexo a los folios 46 al 51 de la primera pieza del expediente, Acta de Audiencia para oír al imputado, realizada en la sala de Audiencias del Tribunal Decimoséptimo (17º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de Noviembre del año 2006, en la cual se acuerda al acusado de marras una medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delio de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal.
Riela anexo a los folios 73 al 94 de la primera pieza de la presente causa, escrito de Acusación interpuesto por la representación de la Vindicta Publica, en el se acusa al ciudadano RAMÍREZ PÉREZ YULMER JOSÉ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal.
Riela anexo al folio 131 de la primera pieza de la presente causa, Oficio emanado del Internado Judicial Región Capital Rodeo II, en el cual participan del Traslado del acusado de marras a otro Internado Judicial, por ser evaluado como LÍDER NEGATIVO, en el prenombrado Recinto Judicial.
Riela anexo a los folios 215 al 224, de la primera pieza de la presente causa, Acta de Audiencia Preliminar, realizada en la Sala de Audiencias del Tribunal Decimoséptimo (17º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Noviembre del año 2006, en la cual el Juez entre otras cosas admite la totalidad de la acusación interpuesta por el representante de la fiscalía y se acuerda mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, sobre el acusado en comento.
Riela anexo a los folios 130 al 133, de la presente pieza del expediente, Decisión dictada por este Despacho en fecha 18 de Junio del año en curso en la cual se declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por la ciudadana Marbella Tescari Defensora Publica Cuadragésima Tercera (43º) del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas.
Riela anexo a los folios 222 al 225 de la segunda pieza de la causa que nos ocupa, decisión dictada por este Despacho en fecha 12 de Noviembre del año en curso en la cual se acordó al acusado en comento una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y esta seria la contemplada en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al supra mencionado acusado un régimen de presentación periódica ante la sede de este Despacho así como ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada 8 días, así como la presentación de dos o mas personas idóneas que devenguen un salario igual o mayor a las 130 Unidades Tributarias.
Ahora bien; luego de una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal puede observar que no han variado las circunstancias por las cuales esta Instancia Judicial en fecha 12 de Noviembre de 20008 acordó Medida Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RAMÍREZ PÉREZ YULMER JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.377.389, y en tal sentido la medida de fianza impuesta no es desproporcionada en virtud que la misma requiere la presentación de dos o mas personas idóneas que devenguen un salario igual o superior a las 130 unidades Tributarias, siendo inecesario que las mismas pertenezcan a su grupo familiar o de amigos, lo fundamental es que los fiadores que se presenten se comprometan a cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 258 de nuestra ley penal adjetiva, y se asigna tal monto a la fianza en virtud del ordinal 3 del artículo 257 eiusden, es por lo que este tribunal en virtud de las atribuciones que le confiere la ley declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana Marbella Tescari Defensora Publica Cuadragésima Tercera (43º) del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del supra mencionado acusado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente planteado, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana Marbella Tescari Defensora Publica Cuadragésima Tercera (43º) del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas en su cualidad de Defensora del acusado RAMÍREZ PÉREZ YULMER JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 15.377.389, a quien se le sigue la causa signada bajo el Nº 11J-449-07, (Nomenclatura de este Despacho),. CÚMPLASE.
EL JUEZ
Dr. RÉGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
CAUSA Nº: 11J-449-07
RAM/as
151208
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