REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO EN FUNCIONES DE JUICIO.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°


Caracas, 18 de Diciembre de 2008.



Recibidas como han sido las actuaciones cursantes a la presente causa, y luego del correspondiente análisis de las mismas, el Tribunal a los fines de su providencia observa:

Riela anexo al folio once (11) de la presente causa, Auto de fecha 17 de Diciembre del año en curso, dictado por el Juzgado Trigésimo Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acordando la Declinatoria de Competencia ante un Juzgado de Juicio.

Anexo a los folios uno (01) al nueve (09) del presente expediente, consta escrito suscrito por el ciudadano Abogado Alejandro Gatás, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.780, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano ADELMO GUTIÉRREZ, contentivo de solicitud de Amparo Constitucional, destacando el Tribunal; que si bien el solicitante luego de señalar las normas constitucionales presuntamente violentadas, señala que el aludido Recurso de Amparo va dirigido en contra del Ministerio Público 98 (Sic)de (Sic) área metropolitana; sin embargo señala en el Petitum de la solicitud …

1.- Ordene fijar un plazo perentorio al juez para ejecutar determinado acto, (AUDIENCIA PRELIMINAR) eso en base (sic) al caso de: amparo contra el retardo y conductas emisivas (sic) de los fiscales para decidir y actuar en los asuntos propios y en los plazos establecidos en la ley.

Debe así mismo destacar el Tribunal; folio (3) de presente escrito omisis… se observa también que no se aplicó el referido Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal lo cual se desprende que es el deber del juez y si (sic) dilaciones, a juicio de la defensa no existe una cooperación efectiva entre los auxiliares de justicia.

Ahora bien; realizada la reseña que antecede, destaca el Tribunal que pese de haber señalado el representante del presunto agraviado, sobre quien recae la acción incoada; puede evidenciar el Tribunal en virtud de los señalamientos cuyos comentarios se ha referido precedentemente, y la solicitud incoada, al Juzgado Décimo en Funciones de Control, como sujeto activo del aludido Recurso; en cuyo caso de declararse con lugar la acción propuesta, acarrearía como efecto ordenar al referido Juez ejecutar determinado acto; circunstancias tales, y bajo las premisas de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Emery Mata Millán, su conocimiento corresponde a un Tribunal Superior; en consecuencia infiere quien aquí decide, que el conocimiento de la presente acción es un Sala de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y no como lo señaló el Juzgado Trigésimo Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al declinar la competencia para el conocimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional en un Juzgado de Juicio, mediante auto y sin motivación alguna, en contravención con la normativa contenida en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que deviene en Declarar CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con la normativa contenida en el Artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolita de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CONFLICTO DE NO CONOCER, la presente Acción de Amparo constitucional en virtud que señalado como se encuentra el Juzgado Décimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, como presunto Agraviante en la presente Acción de Amparo, su conocimiento corresponde a una Sala de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Emery Mata Millán, en consecuencia acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido a una Sala de Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines que conozca la presente acción; así mismo se acuerda Oficiar al Juzgado Trigésimo Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, expresándole los fundamentos de la presente decisión. Regístrese, diarícese y remítase en su debida oportunidad. CUMPLASE
EL JUEZ.

DR. RÉGULO APONTE MADRID.




LA SECRETARIA.

ABOG. NELLY OSORIO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA.

ABOG. NELLY OSORIO.

EXP. 11J-001-08.
RAM-
181208