REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 10 de diciembre de 2008.

198º y 149º

Visto el auto de fecha 27 de noviembre del 2008, dictado por este Tribunal en el cual ordeno aperturar cuaderno separado en la demanda intentada por el ciudadano: TORINO DI POMPEO DI TULIO, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-481.682, y de este domicilio. Asistido por el abogado ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.695.748, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.632 y de este domicilio; en contra de la ciudadana: FRANCA DI POMPEO ANTONUCCI, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nª 5.395.058 y de este domicilio por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO. Este Tribunal observa que incurrió en un error involuntario de acuerdo al contenido y consecuencias del mencionado auto de fecha 27 de Noviembre de 2008, por cuanto se desprende del libelo de demanda del presente juicio que el demandante plenamente identificado en autos no solicito al tribunal decretara medida de secuestro sino medida de RESTITUCIÓN DEL BIEN DADO EN COMODATO, motivo por el cual se deja sin efecto el auto de fecha 27 de noviembre de 2008, lo atinente al pronunciamiento del tribunal por auto separado, quedando subsanado el error involuntario en que incurrió este Tribunal. Y vista la diligencia suscrita por el ciudadano: TORINO DI POMPEO DI TULIO, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-481.682, y de este domicilio. Asistido por el abogado ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 3.695.748, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 18.632 y de este domicilio. En el cual solicita se decrete la RESTITUCION del apartamento de mi propiedad objeto de esta demanda. Este Tribunal NIEGA la medida sobre el inmueble de las características de autos, en virtud de no encontrarse las partes vinculadas a través de un contrato de comodato, carente a todas luces de la fe publica que enviste a una autoridad notarial y por no encontrarse llenos los extremos del Artículo 585 del código de Procedimiento Civil. y asi se decide.
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL.-


LA SECRETARIA ACC

ABOG. EUMAR PATRICIA BARCENAS.




MBCN/epbu