REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: TAHIRIS RODRIGUEZ GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 11.339.376 y de este domicilio.
APODERADO DE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YENITZA MUNDARIN GUTIERREZ Venezolana, mayor de edad, Abogado inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.841 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MILAGROS DIAZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 10.306.785, domiciliada en esta Ciudad de Maturín Capital del Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano JOSE HERNANDEZ R. debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.126 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE N° 14.606-2008.
Corresponde a este Tribunal decidir sobre la Demanda de Desalojo, que tiene incoada por ante este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, la ciudadana: TAHIRIS RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.339.376 en su carácter de Directora –Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSORA RODRIGUEZ C.A., Asistida por la Abogado, YENITZA MUNDARAIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 176.l841 y de este domicilio, en contra de la Ciudadana MILAGROS DIAZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.306.785, domiciliada en esta Ciudad de Maturín Capital del Estado Monagas.
NARRATIVA
Cursa a los folios dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5), del presente expediente libelo de demanda de desalojo, presentada en fecha 23 de abril de 2008 para su distribución y recibida por este Juzgado en fecha 24 de abril de 2008.
A los folios seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9), diez (10) , once (11) doce (12), trece (13), catorce (14), quince (15) dieciséis (16) diecisiete (17), dieciocho, (18), diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25), veintiséis (26), veintisiete (27) veintiocho (28), veintinueve (29), treinta (30), treinta y uno (31), treinta y dos (32), treinta y tres (33), treinta y cuatro (34), treinta y siete (37), treinta y ocho (38), treinta y nueve (39), cuarenta (40), cuarenta y uno (41), cuarenta y dos (42), cuarenta y tres (43), cuarenta y cuatro (44), cuarenta y cinco (45), cuarenta y seis (46), cuarenta y siete (47), cuarenta y ocho (48), cuarenta y nueve (49), cincuenta (50), cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52), cincuenta y tres (53), cincuenta y cuatro (54), cincuenta y cinco (55), y cincuenta y seis (56), rielan en la presente causa recaudos que fueron acompañados al libelo de demanda de desalojo cursante en este Tribunal.
Al folio Cincuenta y Siete (57), cursa auto dictado por este Tribunal de fecha 09 de mayo de 2007, en el cuál, admite la demanda de desalojo, ordenándose la citación de la parte demandada, para que comparezca al segundo (2do) día siguiente a la citación del demandado, a dar contestación a la demanda intentada en su contra.
Al folio cincuenta y ocho (58), y cincuenta y nueve (59), de fecha 09 de mayo de 2008, comparece por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, el ciudadano LUIS YAMPIERO NOLASCO, Alguacil Adscrito a este Juzgado, en la cuál, consigna en este acto orden de comparecencia de la ciudadana MILAGROS DIAZ parte demandada.
Al folio sesenta (60), sesenta y uno (61), sesenta y dos (62), de fecha 13 de mayo del 2008, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MILAGROS DIAZ, asistida por el abogado José Hernández, consignó escrito de contestación a la demanda de desalojo intentada en su contra, anexando copias del contrato entre los ciudadanos Alberto José Rodríguez Gutiérrez y Milagros Díaz, anexando copias simples del oficio emitido por la depositaria judicial Monagas C.A.
Al folio sesenta y tres (63), de fecha 13 de mayo de 2008, cursa auto de certificación de las copias que anteceden.
Al folio sesenta y cuatro (64) y sesenta y cinco (65), de fecha 13 de Mayo de 2008, comparece por ante este Juzgado la ciudadana TAHIRIS RODRIGUEZ, y le confirió poder Apud-Acta a la ciudadana abogada YENITZA MUNDARAIN GUTIERREZ.
Al folio sesenta y seis (66) y sesenta y siete (67), sesenta y ocho (68), sesenta y nueve (69), setenta (70) setenta y uno (71), setenta y dos (72), setenta y tres (73), setenta y cuatro (74), setenta y cinco (75), setenta y seis (76), setenta y siete (77), setenta y ocho (78), setenta y nueve (79), ochenta (80), ochenta y uno (81), ochenta y dos (82), ochenta y tres (83), ochenta y cuatro (84), ochenta y cinco (85), ochenta y seis (86), ochenta y siete (87), ochenta y ocho (88), y ochenta y nueve (89), de fecha 20 de mayo de 2008, comparece por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, la ciudadana TAHIRIS RODRIGUEZ, asistida por la ciudadana abogada YENITZA MUNDARAIN, y consignó escrito de promoción de pruebas, y anexo copias fotostáticas del documento de parcelamiento del edificio Paraguachi a nombre de Inversora Rodríguez, parte demandante en el juicio de desalojo.
Al folio noventa (90), de fecha 21 de mayo del 2008 este Tribunal, Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, dictó auto agregando y admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandante.
Al folio noventa y uno (91), de fecha 27 de mayo de 2008, comparece por ante este Juzgado la ciudadana abogada YENITZA MUNDARAIN GUTIERREZ en su carácter de apoderada de la parte demandante, solicito la medida de secuestro.
Al folio noventa y dos (92), noventa y tres (93), noventa y cuatro (949), noventa y cinco (95), noventa y seis (96), noventa y siete (97), noventa y ocho (98), noventa y nueve (99), cien (100), ciento uno (101), ciento dos (102), ciento tres (103), de fecha 30 de mayo de 2008, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MILAGROS DIAZ, asistida por el abogado JOSE HERNANDEZ, parte demandada en el juicio de desalojo, intentado por la ciudadana TAHIRIS RODRIGUEZ GUTIERREZ, en su carácter de Directora- Vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSORA RODRIGUEZ C.A. consignó escrito de pruebas anexando copias fosfáticas de oficio emitido por la depositaria Judicial, actas de traslado del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, contrato de arrendamiento entre los ciudadanos ALBERTO JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ Y MILAGROS DIAZ, facturas a nombre de Milagros Díaz y recibos de CANTV.
Al folio ciento cuatro (104) y ciento cinco (105), de fecha 30 de mayo del 2008, este tribunal segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta circunscripción judicial, dictó auto agregando las pruebas promovidas por la parte demanda y las admitió salvo a su apreciación en la definitiva.
Al folio ciento seis (106), de fecha 03 de junio de 2008, este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta circunscripción judicial del Estado Monagas, dictó auto negando lo requerido por la diligenciante.
Al folio ciento siete (107), consta auto dictado por este tribunal en data 26 de junio de 2008, en el cuál acuerda diferir la publicación del fallo definitivo en el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del código de procedimiento civil.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Plantea la parte actora en su libelo de demanda que en fecha veinticuatro (6) de junio del 2006 (SIC), su representada, celebró contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado, con la ciudadana Milagros Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.306.785, de este mismo domicilio, por un inmueble propiedad de su representada constituido por un apartamento, signado con el número 2-A, piso 2, ubicado en la avenida bicentenario cruce con calle 25, número 202 y 202-1, en el edificio paraguachi de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Alegó de igual forma en su mismo libelo que se estableció como cánon de arrendamiento la cantidad de Bs. 350.000, actualmente, trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 350,00), que el arrendatario se obligaba a cancelar entre los primeros cinco días de cada mes, es el caso que desde el mes de agosto de 2007 y hasta la actualidad, la precitada arrendataria no ha cancelado el monto correspondiente al cánon de arrendamiento acordado a su representada sin causa alguna que lo justifique, dejando de esta manera de cumplir con su obligación de pago de cánon mensual de arrendamiento durante siete (7) meses consecutivos, no obstante, ante tal circunstancia se gestionó de manera extrajudicial de forma amistosa y reiteradamente el cobro de los cánones adeudados siendo infructuoso. Así mismo señaló que es por que acude ante este tribunal en nombre de su representada a demandar el desalojo del inmueble arrendado conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 34 de la ley de arrendamientos inmobiliarios a la ciudadana Milagros Díaz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, para que convengan o sea condenada por este tribunal a los siguientes: PRIMERO: En el desalojo del inmueble que viene ocupando en su carácter de arrendataria, que le pertenece a su representada Inversora Rodríguez C.A como legítima propietaria y lo entregue completamente libre de bienes y personas en el mismo estado de uso y condiciones en que lo recibió al momento de la celebración de la convención arrendaticia verbal. SEGUNDO: En pagar las costas procesales del presente juicio.
Por otra parte se observa de las actas que conforman el presente expediente contentivo de juicio de desalojo, que en fecha 29 de abril de 2008, fue admitida por este tribunal la referida demanda de desalojo, conforme a las reglas del procedimiento breve establecidas en el artículo 881 y siguientes del código de procedimiento civil, ordenándose la citación de la demandada de autos, para que comparezca por ante este tribunal a dar contestación al segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación. Así mismo observa quien aquí decide que consta en autos en fecha 09 de mayo de 2008, diligencia suscrita por el ciudadano alguacil adscrito a este despacho en la cuál, consigna boleta de citación debidamente firmada en prueba de haberse materializado la citación de la demandada de autos.
Este tribunal antes de pronunciarse sobre el fondo de la controversia en el presente juicio, considera necesario pronunciarse como punto previo sobre la defensa de fondo propuesta por la demandada, el cuál es del siguiente tenor:
PUNTO PREVIO
Se observa que en data 13 de mayo dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la precitada demanda, compareció por ante este tribunal la ciudadana Milagros Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.306.785 y de este domicilio, asistida por el ciudadano abogado José Hernández, titular de la cédula de identidad número 9.298.762, inscrito en el instituto Nacional de previsión social del abogado bajo el número 42.126, actuando en su carácter de demandada en el juicio de desalojo de un apartamento signado con el número 2-A, piso 2, ubicado en la avenida bicentenario, edificio paraguachi y consignó escrito dando contestación a la demanda interpuesta en su contra en los siguientes términos: En primer lugar admitió que existe una relación arrendaticia la cuál, está representada por un apartamento ubicado en la avenida bicentenario, edificio paraguachi, piso 2, apartamento 2-A en la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Así mismo expuso en su escrito de contestación de demanda, rechazó y contradijo, que entre la ciudadana Thairis Rodríguez Gutiérrez o Inversora Rodríguez, C.A y su persona haya existido alguna relación contractual, específicamente contrato de arrendamiento alguno, cuando en realidad hay un contrato de arrendamiento con el ciudadano Alberto José Rodríguez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.897.025 y que acompañó en original, negó, rechazó y contradijo que el cánon de arrendamiento fuera de trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 350,00), cuando en realidad fue cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), actualmente cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 50,00), rechazó, negó y contradijo que dejara de cancelar el cánon de arrendamiento, el cuál, venia cancelando puntualmente hasta que por un oficio emanado del presidente de la depositaria judicial del Estado Monagas en fecha 10 de octubre de 2002, que advirtió a todos los inquilinos de no seguir cancelando a personas distintas a la depositaria judicial Monagas, por cuanto existía para ese entonces medida de embargo ejecutivo sobre el referido inmueble y anexo copia fotostática del mismo. En la oportunidad de dar contestación rechazó una relación arrendaticia de forma verbal con la ciudadana Thairis Rodríguez Gutiérrez o Inversora Rodríguez, C.A (parte actora), sino con el ciudadano Alberto José Rodríguez Gutiérrez (antes identificado), además aduce que el cánon de arrendamiento fue cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), actualmente cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 50,00). De igual forma se desprende del contenido del contrato de arrendamiento presentado anexo al escrito de contestación de demanda que el mencionado contrato inició el día 01 de febrero de 2002 por un lapso de cinco (5) años, así mismo se observa que el mencionado contrato fue suscrito por la demandada de autos (plenamente identificada) y el ciudadano Alberto José Rodríguez Gutiérrez (antes identificado) y no con la ciudadana Thairis Rodríguez Gutiérrez o Inversora Rodríguez, C.A (parte actora) como lo señaló en el libelo de demanda de desalojo que dió inicio al presente juicio. Cabe destacar que la actora dentro de la oportunidad legal para desconocer, rechazar o impugnar el referido documento privado aportado por la demandada de autos en el presente expediente como lo prevee el articulo 444 del código de procedimiento civil, sino que se limitó en su escrito de pruebas presentado en fecha 20 de mayo de 2008, específicamente en su capítulo tercero, en el cuál promovió acta constitutiva de Inversora Rodríguez, C.A, y señaló que con esa prueba demuestra que thairis Rodríguez tiene representación de la empresa al igual que Alberto Rodríguez y Guilber Rodríguez, por lo que tiene facultad para demandar el presente desalojo y ratificar que el contrato de arrendamiento con la ciudadana Milagros Díaz se hizo verbal en el año 2006 y que el documento que presentó la parte demandada es un documento privado. La parte demandada consignó en autos contrato de teléfono (CANTV) y su persona que rige desde el año 2001. Así las cosas corresponde a esta sentenciadora analizar y determinar la veracidad de estos instrumentos.
De los instrumentos presentados ponen en evidencia varias circunstancias entre las que se pueden mencionar las siguientes: Que se encuentran fechados con mucha anterioridad a la fecha en que la demandante dice que se celebró el contrato y que aparece como domicilio un apartamento ubicado en la avenida bicentenario, edificio paraguachi, piso 2, apartamento 2-A en la Ciudad de Maturín Estado Monagas el inmueble cuyo desalojo se pretende y siendo que estos documentos no fueron impugnados, tachados o desconocidos dentro de la oportunidad establecida en la ley por el contrario es criterio de quien aquí decide que fueron reconocidos de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del código de procedimiento civil, es por lo que constituyen plena prueba. Y así se declara. Y con estricta atención a la normativa vigente que rige la materia en el caso que nos ocupa, su contenido hace plena prueba, valor que este tribunal les otorga de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del código civil, lo que corrobora que la relación arrendaticia existe entre la demandada de autos y el ciudadano Alberto Rodríguez (plenamente identificado). Cabe destacar, que la parte actora no trajo al juicio prueba alguna que pudiera desvirtuar lo alegado y probado por la demandada de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este tribunal segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR las defensas de fondo alegada por la demandada; por lo que no teniendo esta la cualidad que se atribuyó la demandante, resulta innecesario entrar a conocer el fondo del asunto planteado y así se decide. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda que por desalojo interpuso la ciudadana TAHIRIS RODRIGUEZ GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 11.339.376 y de este domicilio, debidamente asistida por su apoderada judicial ciudadana abogado YENITZA MUNDARIN GUTIERREZ Venezolana, mayor de edad, Abogado inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.841 y de este domicilio, en contra de la ciudadana MILAGROS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.306.785 y de este domicilio, asistida por el ciudadano abogado José Hernández, titular de la cédula de identidad número 9.298.762, inscrito en el instituto Nacional de previsión social del abogado bajo el número 42.126.
Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del código de procedimiento civil.
La anterior sentencia fue dictada conforme a lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 12, 15, 251, 274, 444, 506, 881 y siguientes del código de procedimiento civil y el artículo 34 de la ley de arrendamientos inmobiliarios.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Diarícese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese a las partes. Dado, firmado y sellado en la sala de este despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas. En Maturín a los quince (15) días del mes de diciembre de 2008, años 198° de la independencia 149º de la federación.
LA JUEZ
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. EUMAR PATRICIA BARCENAS URBINA
En esta misma fecha siendo las 11:30 am horas de la mañana. Se dictó y Publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.
MBCN/mbcn
Expediente Nº 14.606-2008
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