REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 15 de diciembre de 2008.-
198º y 149º
Con motivo del Juicio de: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado por la Ciudadana: CARMEN VIDAL QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.028.841, asistida por el ciudadano PEDRO JOSÈ CORTEZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 77.499 y de este domicilio, en contra de la ciudadana ANDRE MARY SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.307.744 y de este domicilio.
PRIMERO: Que desde el día 26 de junio de 2008, fecha en el cual se admitió la demanda, advirtiéndose al demandado su obligación de poner a disposición del Alguacil de este Despacho, los medios y Recursos necesarios para lograr la citación del Demandado, por residir a mas de quinientos (500 Mtrs) de la sede del Tribunal, han transcurrido mas de Treinta (30) días sin que esta, haya cumplido con la misma. Observándose en las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 14.622, que la parte actora solicito en fecha 11 de julio de 2008 que se fijara oportunidad para practicar la citación y una vez acordada el ciudadano alguacil se traslada y consigna en fecha 23 de julio de 2008, compulsa de citación junto con su orden de comparecencia, SIN FIRMAR; sin hacerse efectiva la practica de la citación personal del demandado de autos y para el 10 de diciembre de 2008 el apoderado de la parte actora comparece solicitando la intimación por carteles, habiendo transcurrido para dicha fecha mas de Treinta (30) días sin que se lograra la citación del demandado
SEGUNDO: Que dicha conducta tipifica la Perención de la Instancia, prevista en el Articulo 267 del Código Civil, en su ordinal Primero, así como el quebrantamiento de obligaciones impuestas por la ley de Arancel Judicial, disposiciones esta cuyo incumplimiento acarrean la Perención de la Instancia, sirviendo dichas normas como fundamento legal a nuestro mas alto Tribunal de la Republica, para emitir su pronunciamiento en fecha 06/07/04, en la Sala de Casación Civil el cual declaro la procedencia de la Perención, ello por la inobservancia de la Conducta que debe asumir el demandante, Criterio este que comparte el despacho.
En atención a lo expresado y teniendo este Juzgado facultad expresa para declararla de Oficio, tal como lo prevee el Articulo 269 de nuestra ley adjetiva; SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, así lo declara este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho. En Maturín a los quince (15) días del mes de diciembre del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese. Copia.
LA JUEZ

Abg. MARIA BALBINA CARVAJAL
LA SECRETARIA ACC.

Abg. EUMAR PATRICIA BÁRCENAS

MBCN/epbu
Exp N° 14.622