REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MATURIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de diciembre de 2008.
198° y 149°
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan como partes en la presente causa a las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: PEDRO GIRARDI MARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.373.129, abogado en ejercicio e inscrito en el instituto Nacional de previsión social del abogado bajo el número 36.168.
PARTE DEMANDADA: KARELIA DEL CARMEN CAMPOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.156.513 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE N° 14.666-2008.
Visto el desistimiento de fecha 08 de diciembre de 2008, suscrito por el ciudadano: PEDRO GIRARDI MARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.373.129, abogado en ejercicio e inscrito en el instituto Nacional de previsión social del abogado bajo el número 36.168, parte demandante en el presente juicio, el cuál expone: desisto del presente procedimiento y solicita la homologación y el archivo del presente expediente.
ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Que la figura de auto composición procesal planteada no resulta contraria a derecho, al orden público o alguna disposición expresa de la ley, este juzgado segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, así mismo se ordena el archivo del presente expediente. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. MARIA BALINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. EUMAR PATRICIA BARCENAS URBINA
EXPEDIENTE N° 14.666-2008