REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Diciembre de 2008
198° y 149°

EXP. 2234


De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: Abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.338.390, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, actuando en su carácter de Endosataria pura y simple del ciudadano JOSE YANYI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.248.96, quien constituyo como Apoderados Judiciales a los abogados en ejercicio JUAN JOSÉ BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, ADRIANA TRIJILLO Y JOHANA POWELL, inscrito en los INPREABOGADOS bajo los Nros. 12.977, 16.647, 76.434, 96.890 y 125.801.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO LORENZO VIAJE QUIJADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.878.488.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
Antecedentes

En fecha 26/02/2008, compareció por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribución para esa fecha la abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.324, actuando en su carácter de Endosataria pura y simple del ciudadano JOSE YANYI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.248.961, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) en contra del ciudadano PEDRO LORENZO VIAJE QUIJADA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.878.488, recayendo por distribución en este Tribunal en fecha 27/02/2008.
La demanda fue admitida en fecha 04/03/2008, tal y como consta en el folio 08 del presente expediente, en consecuencia se ordenó librar recibo de Intimación de la parte demandada ciudadano PEDRO LORENZO VIAJE QUIJADA , para que comparezcan por este Tribunal en la siguiente dirección Avenida Juncal Edificio de los Profesionales Piso 1, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su Intimación en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., destinadas para despachar, a pagar apercibido de ejecución o formular su oposición y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: Primero: NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 70 CÉNTIMOS (Bs. 975,70), por concepto de la deuda reclamada; Segundo: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 92 CÉNTIMOS (Bs.243,92), por concepto de las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal.-
En fecha 12 de Diciembre del año 2008, comparecer por ante este Juzgado la Abogada en ejercicio JOHANA POWELL, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SUSANNE DRESCHER REQUENA , y Desiste de la presente Acción y del Procedimiento, tal y como de evidencia en el folio 40 del cuaderno principal del expediente, siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales, se pronuncia de la siguiente manera:
La Abogada JOHANA POWELL, actúa como Apoderada Judicial, tal y como se evidencia en documento poder que riela al folio 10 del presente expediente, por tanto siendo la accionante quien desiste de la Acción y del Procedimiento, teniendo facultad y capacidad para celebrar dicho acto, se debe homologar el mismo de conformidad con el articulo 263 del Código de procedimiento Civil.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al DESISTIMIENTO de la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda la devolución de los cheques acompañados al libelo de la demanda previa certificación por Secretaria todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112, Ejusdem.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los tres (17) días del Mes de Diciembre del Año Dos Mil Ocho.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- siendo las dos (2:00) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO.
LA SECRETARIA TITULAR.

En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él. LA SECRETARIA TITULAR.
OHM/MPB/Ana C
Exp.: 2234