REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, SAN ANTONIO DE MATURIN, DOS (02) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

198º Y 149º

De la revisión de la causa contenida en el expediente Nº 003-06 de la nomenclatura interna que lleva este Despacho, se observa que desde el día trece (13) de Octubre del Dos Mil Ocho, fecha de la última actuación en la presente causa, inserta en el folio Nº Cinco (05), ha transcurrido el tiempo necesario para que conforme en lo establecido en el Articulo 267, Ordina 1º, del Código de Procedimiento Civil, opere la Perención de la Instancia contenida en esta causa. Y ASI SE DECLARA. Cúmplase.-
La Jueza Temporal

Abg. Marleni C. Rocca.
La Secretaria Suplente

Abg. Arline Viloria

Exp. Nº 003-06
MCR/av.

En esta misma fecha siendo las 3:25 P.m. se publico la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria Suplente
Abg. Arline Viloria