REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

COMISION: 1.269

LUZ GRYCEL RAMOS/ DARWIN ALVAREZ

En horas de Despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Diciembre del 2008, siendo la (09) AM, oportunidad fijada para la practica de la medida que antecede, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Con sede en Punta de Mata. En compañía del Apoderado de la parte Demandante Abg Francisco Natera Castillo C.I 2.966.159, inpreabogado N° 74.067 y aquí de transito, a fin de realizar la Medida de Secuestro con motivo del Juicio de Querella Interdictal de Despojo, intentado por la Ciudadana Luz Grycel Ramos, C.I 6.933.659 en contra del Ciudadano Darwin Álvarez, C.I 11.778.254, decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas. Se constituyo el Tribunal siendo las (10:30) AM, en una parcela de terreno Municipal, ubicado en la calle Rubí del sector Doña Menca de Leoni en Punta de Mata estado Monagas, alinderada de la siguiente manera: NORTE: terreno que es o fue del Ciudadano Luís Febres SUR: Avenida en proyecto ESTE: su fondo correspondiente en (25,00ML) y OESTE su frente calle el Rubí en (12,00ML). Haciéndonos acompañar de la Representante de Protección del Niño Niña y adolescente Abogada Maria Teresa Mendoza C.I N° 4.116.112 inpreabogado N° 127.217y Cabo Segundo Yorvis Jiménez C.I N° 15.633.802 y de este domicilio constituido en el sitio se procede a notificar de la misión del tribunal al Ciudadano Darwin Gabriel Álvarez Álvarez, C.I 11.778.254 y su Abogado Asistente Ignacio Villarroel C.I 6955.544, inpreabogado N° 41.277, ambos de este domicilio, se le hizo entrega en el acto al demandado de la compulsa de citación emanado de la Causa. De Seguida el Tribunal acuerda y procede a designar Deposito necesario al Ciudadano Darsy Castro C.I N° 9.819.967 miembro del Consejo Comunal Menca de Leoni desempeñado el Cargo en Gestión Financiera y de este domicilio, conforme a lo establecido en el articulo 539 del Código de procedimiento Civil, quien acepta el cargo y presta Juramento de ley . El Tribunal declara la medida de Secuestro sobre el Bien Inmueble donde se haya constituido el Tribunal, haciéndole saber al deposito necesario y a la parte demandante previo lo acordado por las partes de no hacer ninguna mejoras ni construcción que modifique las estructura que en el área que posee dicho inmueble hasta tanto el Tribunal de la causa decida sobre quien recaerá la propiedad de lo litigado. Seguidamente el Demandado y su asistente intervinieron solicitando la suspensión de la medida. Este Órgano Jurisdiccional se niega a lo mismo por lo que anteriormente expuso así mismo se hizo constar que en dicho terreno existe 4 paredes de bloques 20 fundaciones y dentro del área del terreno una vivienda humilde de 2 paredes de zinc y techo de zinc toma de agua y de luz. Se procede a la formal entrega al depósito necesario del bien inmueble secuestrado quien lo recibe conforme en las condiciones que se encuentra y así se mantendrá. Es todo.
No habiendo mas diligencias pendientes por practicar. El Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original, y devolver sus resultas al Comitente, siendo la (1) PM. Es todo. Terminó se leyó y conformen firman.
El Juez Provisorio
El Apoderado actor
El Notificado demandado y Citado
El Abogado Asistente del demandado
El Depósito Necesario
La Representante de la Lopna
El Funcionario Policial
La Secretaria Accidental