ACTA TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000238
PARTE ACTORA: RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.900.078.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD SALAZAR y MAYLEN ALMERIDA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 101.332 y 64.829 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SOLDAMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA HERNANDEZ y AQUILES LOPEZ , Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 75.816 y 100.688 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día de hoy miércoles tres (03) de diciembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado RONALD SALAZAR, en su carácter de apoderado del ciudadano RAFAEL LOPEZ, antes identificado, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada MILANGELA HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.816, en su carácter de apoderada de la empresa demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SOLDAMA, C.A, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano RAFAEL LOPEZ alega que ingresó a la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SOLDAMA, C.A, en fecha seis (06) de marzo de 2006, desempeñando el cargo de soldador, realizando las funciones de soldar, fabricar, reparar y realizar mantenimientos de equipos y piezas y herramientas en los taladros y plantas de empresas petroleras, con una jornada de trabajo de lunes a sábados desde las seis de la mañana hasta las seis de la tarde y se retiro voluntariamente el día veinticuatro (24) de agosto de 2007, y devengaba para la fecha de su egreso la cantidad de Cuatro mil Ochocientos Bolívares mensuales (Bs.4.800,00) y un salario diario de ciento sesenta Bolívares (Bs.160,00) y en consecuencia de ello demanda de conformidad con la Convención Colectiva Petrolera vigente para que le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Preaviso, antigüedad legal, antigüedad adicional, antigüedad contractual, vacaciones anuales y fraccionadas, ayuda para vacaciones anuales y fraccionadas, examen pre-retiro, utilidades vencidas, bono de alimentación e intereses sobre prestaciones sociales, las cuales suman la cantidad total de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 79.244,09), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante debidamente avalado por su abogado apoderado acepta la propuesta formulada por la empresa demandada y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del ciudadano RAFAEL LOPEZ el día MIERCOLES DIECISIETE (17) de DICIEMBRE de 2008, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES



EL SECRETARIO