ACTA TRANSACCIONAL


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000742
PARTE ACTORA: HUMBERTO GREGORIO BASTIDAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.915.061
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLIVIA GILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.997.479, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.058.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIMIR AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.103.511, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.028
MOTIVO: DAÑOS MORALES Y MATERIALES.


En el día de hoy jueves cuatro (04) de diciembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el ciudadano HUMBERTO GREGORIO BASTIDAS OSORIO, debidamente asistido por la abogada OLIVIA GILLEN, compareció igualmente la abogada MARIMIR AGUILERA , antes identificada, en su carácter de apoderada de la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano HUMBERTO GREGORIO BASTIDAS OSORIO, alega que prestó servicios para la empresa en fecha 22 de febrero de 2006, devengando un salario mensual de QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.512,30), desempañándose como Vigilante de Seguridad, y fue despedido de la empresa en fecha primero (1°) de agosto de 2007, estando vigente el decreto de inamovilidad decretado por el gobierno nacional, motivo por el cual solicitó por ante la Inspectoría del Trabajo en este estado su calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, dicha solicitud le fue acordada, dándose el caso que la empresa no acató la orden dada por la Inspectoría según Providencia Administrativa N° 00057-08 de fecha 05 de marzo de 2008, del expediente N° 044-07-01-0075, motivo por el cual ocurre por ante Tribunal a demandar Daños Morales y Materiales causados por la empresa con ocasión del desacato de la Providencia Administrativa en cuestión, dicha demanda es por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum. Una vez iniciada la audiencia preliminar y vistos los alegatos de la parte demandada, quien en una de las diferentes prolongaciones, solicitó la acumulación del expediente NP11-L-2008.000506, que cursaba por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el cursaba demanda por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.46.431,25), por los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización de antigüedad, antigüedad legal, Bono vacacional, Vacaciones fraccionadas, utilidades, utilidades fraccionadas, diferencia de y salarios caídos, acumulación de expedientes que fue acordada y se le requirió al Juzgado en referencia que remitiera a este Juzgado, dichos expedientes se acumularon según auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2008, por lo que el monto total demandado es la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.846.431,25).

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La representante de la empresa demandada reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante, y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.15.200,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo, así como los salarios caídos y la indemnización prevista en el artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante quien se encuentra presente acepta la propuesta formulada, debidamente avalado por su apoderada, y manifiesta que su no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A, (SERECA) se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en dos partes iguales por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.600,00) cada una, en cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador la primera el día jueves veintinueve (29) de enero de 2009, y la segunda parte el día viernes veintisiete (27) de febrero de 2009, dichos pagos se harán por ante este Tribunal y entregadas personalmente al trabajador.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem la cual abarca las dos demandas interpuestas por el ciudadano HUMBERTO GREGORIO BASTIDAS OSORIO, contra la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A, (SERECA), da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento de la presente transacción, comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento de la primera parte que le corresponde pagar a la demandada, se considerará como de plazo vencido y en consecuencia se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES



EL SECRETARIO