ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001476
PARTE ACTORA: GUSTAVO HERMOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.820.461
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: F & Z SERVICIOS PETROLEROS, CA,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO ANTONIO GIL CANO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.295.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy martes nueve (09) de diciembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen a la misma el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter apoderado del Ciudadano GUSTAVO HERMOSO identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado REINALDO ANTONIO GIL CANO , en su carácter de apoderado de la empresa demandada F & Z SERVICIOS PETROLEROS, CA, según consta de poder que cursa agregado a los autos, iniciándose así la audiencia preliminar.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano GUSTAVO HERMOSO alega que prestó servicios para la empresa F & Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A, en fecha 03 de octubre de 2007, y culminó el 27 de agosto de 2008, es decir que prestó servicio durante un período de diez (10) meses y veinticuatro (24) días, en el cargo de Operador de Equipos de Segunda, devengando un salario básico de cincuenta y cinco Bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs.55,55), y un salario integral de setenta y cinco Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.75,92), según tabulador de la Convención Colectiva de la Construcción y fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le pague la diferencia de prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado y bono de asistencia, las cuales suman la cantidad total de SIETE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 7.029,14), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum ya que el trabajador recibió un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de diez Mil Trescientos Dieciséis Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs.10.316,35)
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador GUSTAVIO HERMOSO el día jueves dieciocho (18) de diciembre de 2008, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES



EL SECRETARIO