REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2008-000858
DEMANDANTE: NICOLAS ANTONIO FAJARDO RODRIGUEZ C.I. N° 4.618.651

APODERADOS JUDICIALES: JOSE LUIS ATIENZA PETIT I.P.S.A. N° 71.912, JORGE RODRIGUEZ I.P.S.A. N° 44.903

DEMANDADO: CONSTRUCTORA ARVE, C.A

APODERADO JUDICIAL: MELISA RAMIREZ I.P.S.A. N° 29.733

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO.


En el día de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008), presentes ante este Tribunal por la parte actora el demandante NICOLAS ANTONIO FAJARDO RODRIGUEZ y el Abogado JORGE RODRIGUEZ y por la parte demandada, el Abogado MELISA RAMIREZ identificados en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La presente Audiencia inició en fecha 03 de junio de 2008, siendo prolongada en varias oportunidades según Actas que rielan en Autos hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.114.475,42) la cantidad de BsF. 14.475,42 por prestaciones sociales y BsF. 100.000,oo por concepto de indemnización por daños y perjuicios. Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones de prestaciones sociales expuestas , y acuerdan realizar un acuerdo parcial de esta demanda sobre este concepto y remitir a juicio este asunto por los conceptos reclamados por indemnización de daños y perjuicios explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo por el concepto de prestaciones sociales , y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 12.267,63), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES en el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió, y de los cuales ya ha recibido la cantidad de BsF 8.382,14 y sólo falta por entregar la cantidad de Bs.F. 3.885,49. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará el día ocho (08) de diciembre de 2008, mediante Cheque, a favor de NICOLAS ANTONIO FAJARDO RODRIGUEZ , por la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente sobre el concepto de prestaciones sociales, especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el demandante y su Apoderado Judicial, quienes manifiestan en su propio nombre y de su representado que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que quedan a reclamar por el concepto de indemnización por daños y perjuicios , por lo cual este asunto será remitido al Tribunal de juicio correspondiente. El presente acuerdo parcial fue efectuado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan y se incorporan los escritos de pruebas y elementos probatorios expediente.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso respecto del cobro por prestaciones sociales y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose la remisión a los tribunales de juicio del presente asunto. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)