REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de diciembre del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO Nro. NP11-L-2008-000520
DEMANDANTE: JUAN GABRIEL ZARRAMERA TRINITARIO C.I. N° 16.710.477
APODERADOS JUDICIALES: HUMBERTO BUCARITO I.P.S.A. N° 92.843 EDUARDO OVIEDO I.P.S.A. N° 92.851
DEMANDADO: HIELORIEN, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano URIMARE CAMPOS GUZMAN C.I. N° 8.365.984 en su carácter de director apoderado judicial LUIS BELTRAN RIVAS I.P.S.A. N° 28.740, EFREN GUAIPO I.P.S.A. N° 23.783
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Abogado HUMBERTO BUCARITO y por la parte demandada, el Abogado LUIS BELTRAN RIVAS identificados en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La presente Audiencia inició siendo prolongada en varias oportunidades según Actas que rielan en Autos hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F.10.702,75). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00), que comprenden: BsF 2.000,oo por el pago de todos los conceptos procedentes y reclamados en literal “d” folio 2 del escrito libelar por indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, en el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió , y BsF 1.000,oo como bono transaccional . Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entrega y paga en acto 2 Cheques N° 95005629 y 44005628 del Banco MI Casa CTa Cte. N° 04250025960200000116 a favor de JUAN GABRIEL ZARRAMERA , por las cantidades acordadas e indicadas anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante , quien manifiesta en nombre de su representado que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez entregado los cheques al extrabajador lo cual se acuerda en este acto.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)
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