REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001676
PARTE DEMANDANTE: LUIS BERMUDEZ DE LUQUE , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E84.256.142
ASISTIDO POR Abog. ERASMO HERNANDEZ
inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 104.311
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES METROPOLIS C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SINTESIS y MOTIVA

En fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil ocho (2008), el Abogado ERASMO HERNANDEZ , en su carácter de Procurador de Trabajadores asistiendo a la Ciudadana LUIS BERMUDEZ DE LUQUE presentan demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de INVERSIONES METROPOLIS C.A.

Recibido dicho asunto por este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha, el día veinticuatro (24) del mismo mes y año se abstiene de admitirlo por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se procedió a dictar un auto por el cual se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, se libró el correspondiente Cartel de Notificación.

En fecha veintiseis (26) de noviembre de 2008, el demandante asistido por el procurador de trabajadores solicita copias simples y una vez transcurrido el lapso de Ley indicado en el auto, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo según lo ordenado siendo una obligación procesal de la parte actora cumplir con la corrección del libelo de demanda en los términos indicados por el Tribunal dentro del lapso que dispone el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y considerando este Tribunal que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el Ciudadano LUIS BERMUDEZ DE LUQUE en contra de INVERSIONES METROPOLIS C.A.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN


LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)