N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001427
PARTE ACTORA: JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.551.826 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 98.772, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CEMPRIGUA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS SIFONTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 114.271
MOTIVO: DIFERENCIA DE RESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 de diciembre de 2008, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano JESUS RODRIGUEZ, en su carácter de demandante, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado TRIXIMAR MUNDARAIN y el Abg. JESUS SIFONTES, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CEMPRIGUA.,identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de DIECINUEVE MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 48 CENTIMOS (Bs. F 19.069,48), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. F 900), el cual es cancelado mediante cheque número 23457893, de BANESCO, por la cantidad de Bolívares 900, a favor del trabajador de fecha 09-12-08 y que comprenden el pago de las Diferencia de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado la trabajadora y el Procurador manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con éstas; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios, Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto consignadas por las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y el Procurador.
El Apoderado Judicial de la empresa.
El Secretario
(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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