REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (1°) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO NP11-L-2005-000513
DEMANDANTE: Cddno. NEPTALÍ ANTONIO BARRETO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.003.413
APODERADOS JUDICIALES Abogs. JANETH MARGARITA DELGADO y JOSE GREGORIO MARTINEZ inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.51.291 y 51.293 respectivamente.
DEMANDADOS: SERENOS REX, C.A. y SERENOS REX, C.A. ORIENTE y ZEUS VIGILANCIA PRIVADA
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 26 de abril de 2005, el Ciudadano NEPTALI ANTONIO BARRETO, asistido por la Abogada JANETH MARGARITA DELGADO, presentan libelo de demanda por cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización de Enfermedad Profesional en contra de las empresas SERENOS REX, C.A. y SERENOS REX, C.A. ORIENTE y ZEUS VIGILANCIA PRIVADA, en el cual estiman su pretensión.
Recibida por este Juzgado en fecha 27 de abril de 2005, el día 29 del mismo mes y año, este Juzgado verificado que cumplía con lo requerido, se procede a la Admisión de la demanda y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación de conformidad lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Solicitada como fue, que se practicara la notificación de las empresas demandadas por las diversas modalidades que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo infructuosa la misma tal como se evidencia en Autos, en fecha 30 de Octubre de 2007, la Apoderada Judicial actora, solicitó copias certificadas, las cuales fueron debidamente acordadas y recibidas por la misma, según consta de diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2007.
Siendo la resultas negativas la notificación realizada a las empresas demandadas, este Juzgado instó por Autos según riela en el Expediente, a la parte actora a suministrar la dirección de la referida empresa demandada a los efectos de practicar la notificación conforme la Ley Adjetiva laboral, sin que hasta la fecha presentaran diligencia o escrito alguno al expediente informando lo conducente.
Ahora bien, la perención es una figura procesal a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido de que cuanto se activa el aparato jurisdiccional la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal.
En el presente caso se observa este Juzgador que la parte actora desde la oportunidad de la diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2007 hasta la presente fecha, no ha realizado actuación alguna en el expediente. En consecuencia, al constatarse el transcurso de un año sin actividad procesal, se demuestra falta de interés Procesal del actor, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO incoado por NEPTALI ANTONIO BARRETO en contra de las Empresas SERENOS REX, C.A. y SERENOS REX, C.A. ORIENTE y ZEUS VIGILANCIA PRIVADA.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín al primer (1er) día del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Dios y Federación
El Juez
Abog. Roberto Giangiulio A.
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
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