ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.008-1666.-
PARTE ACTORA: Ciudadano, ELIECER CONDE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 10.832.300, asistido del abogado JULIO GONZALEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 89.221, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADO: SERGIO VELESQUEZ, titular de cédula de identidad n° 4.896.577, abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 42.284.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 18 de Diciembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ELIECER CONDE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 10.832.300, asistido del abogado JULIO GONZALEZ, también compareció el ciudadano SERGIO VELESQUEZ, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial del demandado. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 16.808,09 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 4.500,00, en dos partes la primera parte el día de hoy (18-12-08), el segundo pago será realizado en fecha 15de enero de 2009, ambos pagos serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO
|