REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Diciembre de 2008
198° y 149°
ACTA
N°. DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001754
DEMANDANTE: RAMON ANTONIO MAITAN PIRICUA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDO: ERRICO DESIDERIO SCALA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: VIGIBANCA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDA. CHEILY CHERCIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy miércoles diez (10) de Diciembre de 2008, siendo las 9:20 AM., habilitando el tiempo útil, comparecen los abogados en ejercicio, ERRICO DESIDERIO SCALA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, CHEILY CHERCIA, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.120.583, quienes solicitan adelantar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la cual se encuentra en fase de notificación de la demandada, por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: RAMON ANTONIO MAITAN PIRICUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.920.071, parte actora en esta causa, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, el cual consiste en la oferta que hace el apoderado judicial de la empresa demandada por la suma única y definitiva de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 1.500,00), para ser pagados en fecha 15 de Enero de 2009, con cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano RAMON ANTONIO MAITAN PIRICUA, parte demandante en la presente causa, antes identificado, mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal, vista la solicitud de habitación del tiempo necesario por las partes, la acuerda, y visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.
Siendo las 9:25 AM. Se dio por terminado el presente acto.-Se deja constancia que la apoderada judicial de la empresa demandada consignó, en este mismo acto, copia de Instrumento Poder, certificado, previa su confrontación con su original a la vista del juez.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES
Abog. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
EXP: NP11-L-2008-1754
RV/rv
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