REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Diciembre de 2008
198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000403
DEMANDANTE: OSCAR JOSE CARDIEL MAURERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDO. CESAR RAFAEL SOSA
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT EL TOBO DE ANA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGDA. MIRNA LAVERDE MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes ocho (08) de Diciembre de 2008, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: OSCAR JOSE CARDIEL MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.056.079, parte actora en esta causa, comparecen los abogados en ejercicio CESAR RAFAEL SOSA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.830, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, MIRNA LAVERDE MORENO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.026, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia. En este estado la representante de la empresa demandada, presente en este acto, ofrece pagar al trabajador la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 4.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados de la siguiente forma: Para el día viernes 19 de Diciembre de 2008, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 2.000,00), y para el día lunes 19 de Enero de 2009, la cantidad restante de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F= 2.000,00), lo cual hará la empresa demandada con cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano OSCAR JOSE CARDIEL MAURERA, parte demandante en la presente causa, antes identificado, mediante consignación, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, a nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que la abogada asistente a este acto, quien dice ser apoderada judicial de la empresa demandada, no presentó Poder que la amerite como tal. En tal sentido, este Tribunal, vista la situación planteada, le otorga tres (3), hábiles a partir de la presente fecha, para que consigne dicho instrumento legal, en el entendido que de no hacerlo, se le aplicará la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.- LA SECRETARIA







EXP: NP11-L-2008-403
RV/rv