ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000437
PARTE ACTORA: LUCAS EVANGELISTA LUGO
PARTE DEMANDADA: PALASERVI C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy miércoles diez (10) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 09:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los abogados Manuel de Jesús Ramírez Dona y Fernando Chacin, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y accionada respectivamente, seguidamente el tribunal da inicio al acto instando a las partes a la conciliación, las cuales a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

Primero: La parte accionada ofrece cancelar a la parte actora como pago Único dentro de los cinco días hábiles a la presente fecha la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00), monto este que corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado.
Segundo: El apoderado de la parte accionante acepta el pago ofrecido por la empresa accionada, a su cabal y entera satisfacción, en consecuencia, nada tiene que reclamar su representado a la demandada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa.
Tercero: Acto seguido, este tribunal deja constancia que el pago antes señalado se realizara mediante deposito en la cuenta de ahorro Nº 01020256650100017656 del Banco de Venezuela, cuyo titular es el ciudadano Manuel de Jesús Ramírez Dona, previa solicitud que hiciere el accionante en conversación telefónica que sostuviere con la Jueza a cargo de este Tribunal el día 10 del presente mes y año, siendo los números telefónicos a los cuales se efectuaron las llamadas los siguientes 0426-9880227 y 04268873375, ello en virtud, que tanto el accionante como su apoderado judicial no residen en el Estado Monagas, motivos por el cual se dificultad el traslado hasta esta entidad federal, por lo que este informo estar de acuerdo con lo convenido en la presente acta procediendo a autorizar el deposito en la cuenta de ahorro de a su apoderado judicial.
Cuarto: La parte accionada se compromete a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el correspondiente vaucher de depósito, a los fines de que el tribunal tenga conocimiento de que el mismo se realizo en los términos aquí establecidos.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


EL SECRETARIO (a),