REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, primero (01) de Diciembre de 2008
196° y 148°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Expediente Nro.:
NP11-L-2005-000357

Demandante: MARIA TERESA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 3.049.079 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: Abog. JEAN CARLOS MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.806.813 e inscrito debidamente por ante el Inpreabogado Nro. 91.735 y de este domicilio.
Demandadas: "GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS”,
“LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS PLAN DEL SUR” credo por el Convenio Internacional N°- VEN/87 310/68/251, suscrito por la Unión Europea y la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 27/12/2000, publicada en GO N° 37.683 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 06-05-2003, y la
ASOCIACIÓN CIVIL "EN EL SUR ESTÁ EL FUTURO", UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS, se crea por convenio internacional N° VEN/B7 310/68/251, suscrito por la Unión Europea y la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.683 de fecha 06-05-2003.
Apoderados Judiciales: JHONNY SALGADO, CELIDA BELLO Y CARLOS ACUÑA, inscritos debidamente por ante el Inpreabogado Nro.113.305, 112.943 y 35.149 respectivamente y de este domicilio.
Motivo: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESCINSIÓN DE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO

SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2005, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESCINSIÓN DE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO que incoara la ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ, contra la " GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS”, “LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS PLAN DEL SUR” y la “ASOCIACIÓN CIVIL "EN EL SUR ESTÁ EL FUTURO”, antes plenamente identificados.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
- “….Que comenzó a prestar servicios personales para la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS (En lo sucesivo GOBERNACION) con las siguientes particularidades: a.- Fui contratada como: Coordinadora del Plan Socio Económico de la Región Sur de Monagas, adscrita a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Dirección de Recursos Humanos, mediante contrato de trabajo desde 01/05/2001. Anexo marcada “A” copia de constancia de contrato suscrita por la Lic. MALEGNIS Herrera Sánchez, Directora de Personal. - Que de acuerdo con este Contrato debía coordinar la primera fase o etapa del Proyecto que se llevaría a efecto para realizar el diagnóstico previo del señalado Proyecto. Para dar continuidad al trabajo realizado ocupé el cargo de Coordinadora del proyecto Plan de Desarrollo Socio Económico de la Región Sur del estado Monagas, designada mediante Decreto N°.1231/2002, de fecha 02/01/2002. Anexo marcado copia “B”, ejemplar del referido Decreto; b.- Posteriormente ocupé el cargo de Codirectora Nacional de la Unidad de Gestión del “PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONOMICO DE LA REGION SUR DEL ESTADO MONAGAS”, (en lo sucesivo PLANDESUR), mediante contrato de trabajo suscrito en fecha 02/01/2003 con vigencia hasta el 10/11/2006, tal y como se evidencia de Contrato, suscrito por mi persona y la Gobernación, anexo en original marcada “C”. Es importante señalar que la creación de PLANDESUR se fundamenta en el Convenio Internacional N°. VEN/B7 310/68/251, suscrito por la Unión Europea y la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 27/12/2000, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N°. 37.683 de fecha 06/05/2003. Anexo marcado “D”, copia del ejemplar de la referida Gaceta Oficial; c.- Directora de la Asociación Civil “EN EL SUR ESTA EL FUTURO” Institución sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia e independiente, creada para coadyuvar la ejecución del proyecto “Plan de Desarrollo Socio Económico de la Región Sur del Estado Monagas” y fundamentalmente para el manejo administrativo de los recursos nacionales que se le asignaban, a través de la GOBERNACIÓN con cargo a la cual se pagaban los gastos ordinarios del Plan de desarrollo. Anexa “E” copia de los estatutos de la señalada Asociación Civil. El trabajo encomendado por la GOBERNACIÓN lo realice en la sede de PLANDESUR, (…). La remuneración mensual acordada entre la GOBERNACIÓN y mi persona por los servicios prestados es la cantidad de CUATRO MIL EUROS (4.000) suma ésta que se ajustaría al momento del pago de acuerdo a la tasa de cambio vigente, fijada por el Banco central de Venezuela. (…); Que el día viernes 17/11/2004, siendo las 5:30pm aproximadamente, se presentó a la sede PLANDESUR, un ciudadano que se identificó como: JOSE RAFAEL MORENO y manifestó ser el nuevo Codirector Nacional de PLANDESUR designado en fecha 16/11/2005, por las máximas autoridades del Gobierno Regional electas en el proceso electoral celebrado en fecha 30/10/2004, manifestando que recibía las oficinas por lo que él se encargaría a partir de ese momento. En esa oportunidad le indique que en el Convenio Internacional había un procedimiento para la escogencia de los Codirectores Nacionales, pero que sin embargo, era conveniente tener reunión de trabajo el día hábil más próximo como el día lunes 22 de ese mismo mes, para tratar el asunto, así me permitía reportar a la contraparte internacional sobre lo que ocurría. Sin embargo el día lunes 22/10/2004, a eso de las 8:30am, hizo acto de presencia, el ciudadano FELIX MIGUEL ROQUE RIVERO, quien se identificó como PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, y los ciudadanos JOSE RAFAEL MORENO y ENRIQUE CASAL, actuando como Codirector Nacional y Codirector Europeo respectivamente, quienes me conminaron a suscribir varios actos que se describen a continuación. 1.- Acta de Transferencia de la Codirección Nacional y entrega de las oficinas, ubicadas en la población de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas, anexo “G” original de la referida Acta. 2.- Acta de Asamblea Extraordinaria de la ASOCIACIÓN CIVIL EN EL SUR ESTA EL FUTURO, para el cambio de la Junta Directiva, sin cumplir con las formalidades legales establecidas en los estatutos sociales de la misma sobre las convocatorias y celebración de asambleas, en la que expresamente se establece en el “Primer Punto del orden del día” que la ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ, “… ha sido destituida por la Gobernación del Estado Monagas como Codirector Nacional, al nombrarse como nuevo Codirector al ciudadano JOSE RAAFEL MORENO…” Anexo “H” copia de la referida Acta de Asamblea Extraordinaria. En fecha 27/01/2005, transcurridos sesenta y cinco (65) días desde que se materializara el despido del cargo como COODIRECTORA NACIONAL y en consecuencia de PLANDESUR, decidí remitir comunicación a la referida Unidad de Gestión, porque efectivamente era quien me pagaba, tal y como se demuestra de los recibos de pago que anexé, para que diera respuesta al pago concerniente a las prestaciones sociales y demás indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo, que no me habían sido canceladas, para recibir como respuesta el día 02/02/2005, comunicación N° .-PDS-CE-013-05, suscrita por los ciudadanos ENRIQUE CASAL y JOSE RAFAEL MORENO, en su respectivo carácter de Codirector Europeo y Codirector Nacional, en la cual señalan: 1.- Que la relación de trabajo es con la GOBERNACIÓN; 2.- Que había presentado renuncia; 3.- Que la designación del Cargo de Codirectora Nacional es de libre nombramiento y remoción,. Anexo… marcado “I” en copia comunicación que dirigí a las autoridades de PLANDESUR y marcado “I-1” en original la respuesta a la comunicación por las autoridades de PLANDESUR. No obstante lo señalado en ella, ese mismo día 02/02/2005, recibí liquidación de prestaciones sociales de las autoridades de PLANDESUR y de la ASOCIACIÓN CIVIL “EN EL SUR ESTA EL FUTURO” anexo marcada “J” y “J-1” copia de la citada liquidación (…); Que la relación de trabajo que mantuve como CODIRECTORA NACIONAL para la GOBERNACION, se inició en fecha 02-01-2003, tal como se desprende del contrato de trabajo y de la planilla de liquidación y terminó el día 22/11/2004, sin causa justificada de manera anticipada y por voluntad unilateral de la GOBERNACIÓN, (…).”

En fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2005, por distribución conoce de la misma el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites legales para la realización de la Audiencia Preliminar, ordenando inicialmente las notificaciones de las demandadas y del Procurador General del Estado Monagas. En fecha 6 de febrero de 2006, en virtud de Sentencia definitivamente firme que ordenó la reposición de la causa al estado de la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, se cumplió su tramitación y efectuada la misma fue ratificada la suspensión de la causa por el lapso de noventa (90) días a tenor del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En fecha 23 de Octubre de 2006, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, donde se dejó constancia de comparecencia por del Procurador General del Estado Monagas y de no la no comparecencia de las co demandadas “LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS PLAN DEL SUR” y la “ASOCIACIÓN CIVIL "EN EL SUR ESTÁ EL FUTURO”, demandada principal respecto a la cual surge una Presunción de Admisión de los hechos de conformidad con nuestra Ley Adjetiva. Ahora bien en acatamiento de los privilegios y prerrogativas de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto “LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS”, constituye una Institución creada por el Convenio suscrito por el Estado Venezolano, se tienen como contradichas todos y cada uno de los alegatos de la demandante, y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó la incorporación de las pruebas al presente expediente para su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y en fecha 01 de noviembre de 2006, le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, y de conformidad con la Ley se admiten las pruebas presentadas por las partes que comparecen al proceso y se fija la respectiva Audiencia de Juicio.
DE LAS PRUEBAS DEL PROCESO
PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
Ratifica las pruebas acompañadas con el libelo de la demanda las cuales constan de las siguientes:
- Marcado A, constancia de trabajo suscrita por la Lic. Malegnis Herrera, Directora de personal. Folio 5.
- Marcada B, decreto Nº G-1231/2002 de fecha 02-01-02. Folio 6.
- Marcada C, contrato suscrito entre el actor y la Gobernación. Folio 7 al 16.
- Marcada D, convenio internacional n ven/b7 310/68/251, suscrito entre la Unión Europea y la República Bolivariana De Venezuela, en fecha 27-12-2000 , publicada en gaceta oficial N° 37.683 en fecha 06-05-2003. folio 17 al 32.
- Marcada E, copia de estatutos de asociación civil en el sur esta el futuro. Folio 33 al 44
- Marcado con la letra F del 1 al 10, , copias de recibos de pago, comprobantes de egreso y relación de nomina. Folios 45 al 73.
- Marcado G, original de acta de de transferencia de coordinación nacional y entrega de oficinas. Folio 74.
- Marcado H, copia de acta de asamblea extraordinaria de asociación civil de fecha 27-01-05 folio 75 al 78.
- Marcada I e I1, comunicación dirigida a la unidad de gestión y respuesta a la misma. Folio 79 – 80.
- Marcadas J y J1, copia de liquidación y copia de cheque recibido por el actor. Folio 81-82.
- Marcada J2 y J3 reajuste de liquidación. Folio 83-84.
- Marcado K, decreto DG-025 emanado de la Gobernación en fecha 16-11-2004. folio 85.
- Marcado L1, comunicación Nº PDS-CE-013-05 suscritas por las autoridades de Plandesur, y el cual opone a las demandadas. (No consta en las actas)
DOCUMENTALES ACOMPAÑADAS CON EL ESCRITO DE PRUEBAS.
- Marcada A original de periódico la prensa de Monagas, de fecha 28-11-2004, el cual opone a las demandadas. Folio 153.
- Promueve las testimoniales de los ciudadanos: LUIS DIAZ 10.797.962, PEDRO URRIOLA 2.903.475, OVIDIO VALERO 3.825.351 (no se presento).

PRUEBAS DE LA DEMANDADA (GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS):

- Marcado A promueve el mérito favorable que se desprende de las cláusulas Primera, Quinta y Octava, del contrato suscrita entre la actora y la unidad de gestión del plan de desarrollo socioeconómico de la región sur del estado Monagas, en fecha 02-01-03, con vigencia de 02-01-03 al 10-11-06. (Folio 158 al 162).
- Marcada B, Promueve el mérito favorable que se desprende del decreto Nº G/002/2003 en el que se designa a Maria Teresa González como codirector nacional del proyecto plan de desarrollo socioeconómico de la región sur del Estado Monagas. Folio 163.
- Marcado C, Convenio de financiamiento folio 164 al 188.
- El merito favorable de las actas de la asociación civil en el sur esta el futuro, cláusula vigésima sexta.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 10 de Enero de 2007, conforme lo acordado se constituyó el Tribunal en la Sala de Juicio, concurrieron la ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ y su apoderado judicial Abogado Jean Carlos Maita, parte demandante y la Procuraduría General del Estado Monagas representada por el Abogado Carlos Acuña. Se dejó constancia de acuerdo a lo señalado por la parte actora que la presente causa se refiere a Indemnización Laboral. Acto seguido, se evacuaron las pruebas de la parte actora, las cuales una vez señaladas conforme fueron promovidas quedaron incorporadas al proceso por estar insertas en el expediente, a excepción de la marcada con la letra “L” la cual no consta en autos. Se concedió derecho a las alegaciones y observaciones respectivas, y en cuanto a las testimoniales solo rindieron su declaración los ciudadanos LUIS DIAZ y PEDRO URRIOLA, dejándose constancia de la incomparecencia del testigo OVIDIO VALERO por lo que se declaro desierto. Luego se procedió a la evacuación de las pruebas documentales promovidas por la parte accionada, otorgándosele a las partes el lapso correspondiente a los fines de que realicen las observaciones correspondientes. Así mismo se realizó la declaración de parte en la persona de la demandante, se procedió conforme lo ordena la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se difiere el Dispositivo del fallo y en la fecha acordada encontrándose presentes las partes intervinientes en esta causa y cumplidos todos los extremos legales para ello, procede este Juzgado a dictar el Dispositivo del Fallo declarándose LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL, remitiéndose el mismo al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, este a su vez lo remite a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia quien en fecha treinta y uno (31) de julio de 2008 publico la sentencia en la cual se declaro COMPETENTE a este Tribunal para que conociera de la presente causa, en virtud de esto y en acatamiento a dicha decisión, en fecha diecisiete (17) de octubre de 2008 mediante auto fija la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio a fin de que realicen las observaciones pertinentes del caso para el día diecinueve (19) de noviembre de 2008. En fecha 19 de noviembre de 2008 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejo expresa constancia que la parte demandante no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN.

Encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad para publicar el fallo definitivo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones:

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Ante la incomparecencia de la parte demandante ni por sí ni por apoderado alguno, este Tribunal observa:
Las partes dentro del proceso tienen que cumplir con las cargas que éste les impone, y el no cumplimiento a las mismas acarrea una consecuencia jurídica; así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la carga procesal que tienen las partes intervinientes en el proceso de acudir o comparecer a la celebración de las diferentes audiencias que se dan dentro del mismo, comparecencia de carácter obligatorio, por cuanto su no cumplimiento acarrea sanciones procesales, así tenemos que en el caso de la incomparecencia de la accionante a la celebración de la Audiencia Preliminar, le traerá como consecuencia que se declare el desistimiento del procedimiento, sin que ésta pueda incoar nuevamente la demanda, hasta transcurridos que sean 90 días; de igual manera, la ley prevé que si la parte actora no comparece a la celebración de la Audiencia de Juicio, se declarará no ya el desistimiento del procedimiento, sino el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el sentido que la parte actora no podrá ya interponer nuevamente su acción
En el caso concreto que nos ocupa, tenemos que la parte demandante no compareció a la celebración de la prolongación de la Audiencia de Juicio, fijada a los fines de su continuación respecto a la evacuación del acervo probatorio aportado por ambas partes en la oportunidad de Ley, todo ello, para demostrar sus alegatos y defensas, por lo que en estricta aplicación del contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara desistida la acción en el presente procedimiento.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por la ciudadana MARIA TERESA GONZALEZ, en contra de la UNIDAD DE GESTIÓN DE PLAN DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS Y LA ASOCIACIÓN CIVIL EN EL SUR ESTA EL FUTURO, Y GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS, ambas partes identificados en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los primero (01) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Erlinda Z. Ojeda
Secretario (a),


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),
EO/ji