REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149°


ASUNTO: NP11-L-2006-000667

Parte Demandante: FERNANDO GÓMEZ, ABEREL VILLALOBOS y ADUVAN RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal Nro. (v).- 13.549.335, 7.829.743 y 5.052.294 y de este domicilio.
Apoderados Judiciales: Abogs. ARGENIS OSORIO, YESID ARTURO RUIZ MEDINA Y NUNZIA VELIZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 49.376, 114.481 Y 113.390, respectivamente.

Parte Demandada: SERVICIOS TÉCNICOS DE INSTRUMENTACIÓN Y ELECTRICIDAD EN GENERAL (SERINELCA).

Apoderados Judiciales: Abogs. LUIS EMILIO CARREÑO Y/O LUIS MIGUEL LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 15.986 y 44.988.

Parte Co-demandada: PDVSA PETROLEO, S.A.

Apoderados Judiciales: Abogs. JOVITO VILLALVA, OSMARIBER BOTINO, DAYANA ULLOA, ANTONIETA COVIELO, y otros, venezolanos, a excepción del último de ellos, mayores de edad, e inscritos en el IPSA bajo los Nos. 34.718, 101.308, 94.872, 33.680, respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS
La presente acción, se inicia con la interposición de una demanda en fecha 30 de Mayo de 2006, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoaran los ciudadanos FERNANDO GÓMEZ, ABEREL VILLALOBOS y ADUVAN RODRÍGUEZ contra las empresas SERVICIOS TÉCNICOS DE INSTRUMENTACIÓN Y ELECTRICIDAD EN GENERAL (SERINELCA) Y PDVSA PETROLEO, S.A., arriba identificados.

En el libelo de demanda, señalan los demandantes, que ingresaron a prestar sus servicios como Supervisor de Obras Civiles, Supervisor General de Trabajos Mecánicos y Supervisor de Obras, en el orden arriba indicados en la empresa Servicios Técnicos de Instrumentación y Electricidad en General (SERINELCA), cuya labor era ejecutada en su totalidad dentro de las instalaciones de PDVSA PETROLEO, S.A. Distrito Norte específicamente en las Plantas de Control del Punto de Rocio en Estaciones de Flujo del Norte de Monagas; que desempeñaban funciones de la categoría denominada en la industria petrolera como Nomina Mayor en un horario comprendido desde las 8:a.m. hasta las 6:00 p.m., desde los días 15 de junio del año 2005; 01 de junio del año 2005; y 08 de mayo del año 2005, respectivamente, hasta que su patrono rescindió de sus servicios, según alegan, sin justificación alguna, los días 30 y 15 de Noviembre de 2005, los ciudadanos Fernando Gómez y Aberel Villalobos y; en fecha 15 de diciembre del mismo año el ciudadano Aduvan Rodríguez, para un total efectivamente laborado, según su decir, de cinco (05) meses, Quince (15) días los dos primeros actores arriba identificados, y de seis (06) meses, Diecisiete (17) días, el tercero de los actores arriba indicados; Que el ciudadano Fernando Gómez devengaba un salario básico mensual de Bolívares Dos Millones Quinientos Mil (Bs. 2.500.000,00) y un salario normal de Bolívares Noventa y Nueve Mil (Bs. 99.000,00); que el ciudadano Aberel Villalobos devengaba un salario básico mensual de Bolívares Cuatro Millones (Bs. 4.000.000,00) y un salario normal de Bolívares Ciento Cuarenta y Nueve Mil (Bs. 149.000,00); y que el ciudadano Aduvan Rodríguez devengaba un salario básico mensual de Bolívares Un Millón Ciento Dos Mil Ciento Cincuenta y Ocho (Bs. 1.102.158,00) y un salario normal de Bolívares Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Cinco con Veintinueve Céntimos (Bs. 52.405,29); que por haber sido despedidos sin causa que lo justifique se les adeuda la indemnización tarifada del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y; que les corresponde, a cada uno de ellos, el pago de las cantidades por concepto de prestaciones sociales, según se detallan en el escrito libelar por: Vacaciones Fraccionadas; Diferencia de Bono vacacional; Antigüedad; Utilidades; Indemnización Adicional a la Antigüedad; Indemnización Sustitutiva de Preaviso.
 Que la totalidad de los reclamos, suman la cantidad de Bolívares Cuarenta y Siete Millones Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Novecientos Catorce con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 47.473.914,85).
En fecha 30 de Mayo de 2006, por distribución conoce de la presente demandada el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, quien la admite en fecha 01 de Junio de 2006, y procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites legales para la realización de la audiencia preliminar. Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la misma en efecto tuvo lugar, y en esa oportunidad el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ante la incomparecencia de la demandada principal, declaró de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la admisión de los hechos, y en virtud de que la co-demandada PDVSA PETROLEO, S.A. continuo la audiencia, hasta el día 08 de febrero de 2007, que se concluye y se ordenó incorporar al expediente las pruebas promovidas por la parte actora y la empresa demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. En la oportunidad de Ley, la representación de la empresa co-demandada PDVSA PETROLEO, S.A., procede a contestar la demanda y mediante auto de fecha 21 de Febrero de 2007, la presente causa se remite a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, recibiendo este Juzgado en fecha 22 de febrero de 2007, el cual admite las pruebas y fija conforme a la Ley la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, la cual se realizó en fecha 19 de junio de 2007 y en dicho acto se dejó constancia del DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA RESPECTO A LA ACCIÓN INCOADA CONTRA PDVSA PETRÓLEO, S.A., procediendo el Tribunal a impartir su aprobación y homologar el mismo. Surge una primera decisión en fecha 27 de junio de 2007, que no resuelve el fondo de la controversia, la cual fue apelada cumpliendo con todos los tramites de Ley por ante el Superior y ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 04 de diciembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en cumplimiento a la ordenado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos FERNANDO GÓMEZ, ADUVAN RODRIGUEZ Y ABEREL VILLALOBOS, contra las empresas SERVICIOS TÉCNICOS DE INSTRUMENTACIÓN Y ELECTRICIDAD EN GENERAL, C.A. (SERINELCA) Y P.D.V.S.A PETROLEO S.A. La sentencia definitiva se publicará dentro del lapso legal correspondiente.
PRUEBAS DEL PROCESO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Marcado “A”, constancia de trabajo del ciudadano Fernando Gómez. Folio 63
- Marcado “B”, constancia de trabajo del ciudadano Aberel Villalobos. Folio 64
- Promueve copias de recibos de pago del ciudadano Aduvan Rodríguez, marcados del 1 al 6, (folios 65 al 70) asimismo solicita la exhibición de los mismos demandada principal
- Marcado “C” copias de permisos de trabajo, acceso de PDVSA distrito norte, (folios 71 al 75) asimismo solicitan la exhibición de los mismos
- Promueve copias de permisos para realizar trabajos dentro de las instalaciones de PDVSA distrito norte, marcados 1 al 22 (folios 76 al 97) y planillas de sistema de análisis de riesgos operacionales (saro), marcados 23 al 30, (folios 98 al 105) asimismo solicitan la exhibición de los mismos por la co-demandada
- Promueve copias del sistema de análisis de riesgos operacionales (saro), marcados con los números 31 al 42, (folios 106 al 117) asimismo solicita la exhibición de los mismos demandada principal
- Solicita se oficie a la inspectoría del Trabajo del estado Monagas
- Promueve inspección judicial en la empresa PDVSA distrito norte, ubicada en el municipio Ezequiel Zamora, fijada para el día 21-03-07 y fue declarada desierta en virtud de la no comparecencia de la parte promovente
- En la empresa SERINELCA, ubicada en la avenida principal, zona industrial de Punta de Mata, municipio Ezequiel Zamora. Fijada para el día 21-03-07 y fue desistida folio 149
- Invoca la presunción iuris tantum de inherencia de la actividad de la antigua patrona con PDVSA
- Constante de once (11) folios útiles, reclamo intentado por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, en fecha 04-02-2003.
- Constante de catorce (14) folios útiles, reclamo de prestaciones sociales. F. 73 al 88
- Constante de dos (02) folios útiles reclamo incoado ante la inspectoría del trabajo de fecha 23-02-2005. F. 89 y 90
- Libreta de ahorros del Banco Occidental de descuento f. 63 al 72

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL.
La parte demandada principal no promovió prueba alguna por cuanto no compareció a la audiencia preliminar

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA:
- De la falta de cualidad e interés
- Consigna marcada “B” copia de registro nacional de contratistas. (Folios 123 al 128)
- Inspección judicial en el edificio sede de PDVSA Maturín (ESEM), ubicado en la avenida Alirio Ugarte Pelayo, en el departamento de relaciones laborales, Distrito Norte, equipo caic (Centro de Atención Integral de Contratista)

MOTIVOS DE LA DECISIÓN
DE LA CONFESION

Vista la forma como se encuentra planteada la materia de fondo, se evidencia de las Actas procesales del presente expediente, que la demandada principal empresa SERVICIOS TÉCNICOS DE INSTRUMENTACIÓN Y ELECTRICIDAD EN GENERAL (SERINELCA) Y PDVSA PETROLEO, S.A. incurrió en CONFESIÓN, quedando de esta manera admitidos los hechos alegados por los accionantes FERNANDO GOMEZ, ADUVAN RODRIGUEZ Y ABEREL VILLALOBOS, identificados en autos; por lo que pasa esta sentenciadora a analizar los presupuestos fundamentales jurídicos alegados en el libelo de demanda y verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados de conformidad con la Ley, y lo hace conforme a lo siguiente: Queda admitida la relación laboral existente entre los demandantes y la empresa demandada; los ciudadanos FERNANDO GOMEZ, ADUVAN RODRIGUEZ Y ABEREL VILLALOBOS, ingresaron a prestar sus servicios como Supervisor de Obras Civiles, Supervisor General de Trabajos Mecánicos y Supervisor de Obras, en el orden arriba indicados para la empresa Servicios Técnicos de Instrumentación y Electricidad en General (SERINELCA), cuya labor era ejecutada en su totalidad dentro de las instalaciones de PDVSA PETROLEO, S.A. Distrito Norte específicamente en las Plantas de Control del Punto de Rocío en Estaciones de Flujo del Norte de Monagas; que desempeñaban funciones de la categoría denominada en la industria petrolera como Nomina Mayor en un horario comprendido desde las 8:a.m. hasta las 6:00 p.m., desde los días 15 de junio del año 2005; 01 de junio del año 2005; y 08 de mayo del año 2005, respectivamente, hasta que su patrono rescindió de sus servicios, según alegan, sin justificación alguna, los días 30 y 15 de Noviembre de 2005, los ciudadanos Fernando Gómez y Aberel Villalobos y en fecha 15 de diciembre del mismo año el ciudadano Aduvan Rodríguez, para un total efectivamente laborado, según su decir, de cinco (05) meses, Quince (15) días los dos primeros, y de seis (06) meses, Diecisiete (17) días, el tercero, actores arriba indicados; Que el ciudadano Fernando Gómez devengaba un salario básico mensual de Bolívares Dos Millones Quinientos Mil (Bs. 2.500.000,00); que el ciudadano Aberel Villalobos devengaba un salario básico mensual de Bolívares Cuatro Millones (Bs. 4.000.000,00) y que el ciudadano Aduvan Rodríguez devengaba un salario básico mensual de Bolívares Un Millón Ciento Dos Mil Ciento Cincuenta y Ocho (Bs. 1.102.158,00). Ahora bien, en cuanto al salario normal, no obstante la confesión recaída en el presente asunto, difiere este juzgadora de imputar a dicho cálculo la incidencia o alícuota de lo percibido por concepto de cesta tickets erróneamente aplicado por los actores, ya que conforme a la Ley de Programa de Alimentación para los trabajadores en su artículo 5°, y la misma doctrina tal concepto no tiene incidencia salarial, por lo cual mal puede sumarse a efecto del mencionado cálculo, quedando determinado para el salario normal la alícuota diaria del salario básico, y lo correspondiente a la ayuda Única y especial. Correspondiendo en relación al ciudadano Fernando Gómez un total de Bs. 87,33; en relación al ciudadano Aberel Villalobos, para un total de Bs. 137,33, y en relación al ciudadano Aduvan Rodríguez un total de Bs. 40,73; todo ello en razón del principio que el Juez conoce el derecho y esta en la obligación de aplicarlo de oficio, de igual manera se le aplica la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007 a tenor de su cláusula 3. Finalmente a efectos de determinar el salario integral con el cual se habrá de calcular la prestación de antigüedad se adiciona al salario normal antes establecido la incidencia diaria de lo devengado por concepto de la utilidad. Así se decide
A La Luz de la doctrina, de manera conceptual, la confesión ficta es entendida como “la presunción de confesión que recae sobre los hechos narrados en la demanda, pero no sobre el derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la ley debe aplicarse a los hechos establecidos. Ella admite prueba en contrario y se caracteriza, por tanto, como una presunción iuris tantum. (…).” (Rengel Romberg, Arístides; Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano; Volumen III, Editorial Arte, Caracas, 1992).
En correspondencia al criterio doctrinario, este Tribunal en lo atinente a los conceptos demandados, pasa a determinar cual de los mismos son procedentes en derecho y cuales no, en virtud del principio de que es el Juez quién conoce el derecho y es a él a quién le corresponde su aplicación; para ello pasa en primer término, a analizar los elementos cursantes en autos a los fines de verificar si de los mismos no pudiera resultar enervada la pretensión de la accionante, e independientemente de la confesión ficta que sobre él hubiere recaído, y revisados tales elementos se observa que los conceptos reclamados le corresponden y se pasan a hacer los cálculos correspondientes, ajustándose a los salarios que han quedado determinados precedentemente:
1.- FERNANDO GÓMEZ: Tiempo efectivo: 5 meses y 15 días
Salario Diario: Bs. 83,33
Salario Normal: Bs. 87,33
Salario Integral: Bs. 120,99
 Vacaciones Fraccionadas: 14,15 días por (Bs. 87,33) para un total de Bolívares Un Mil Doscientos treinta y Cinco con setenta y un Céntimos (Bs. 1.235, 71). Lo cual se acuerda.
 Diferencia de Bono vacacional: la cantidad de 20,83 días de salarios por Bs. 83,33 para un total de Bolívares Un Mil Setecientos Treinta y Cinco Bolívares con Setenta y seis Céntimos (Bs. 1735,76). Lo cual se acuerda.
 Antigüedad: la cantidad de 15 días por Bs. Bs. 120,32 para un total de Bolívares Un Mil Ochocientos Cuatro Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 1.804,80). Lo cual se acuerda.
 Utilidades: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo reclama la cantidad de Bolívares Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 5.444,45), tal como fue determinado por la parte actora. Lo cual se acuerda.
 Indemnización Adicional a la Antigüedad: la cantidad de 10 días por Bs. 120,32 para un total de Bolívares Un Mil Doscientos Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 1.203,20). Lo cual se acuerda.
 Indemnización Sustitutiva de Preaviso: la cantidad de 15 días por Bs. 120,32 para un total de Bolívares Un Mil Ochocientos Cuatro con ochenta Céntimos. (Bs. 1.804,80). Lo cual se acuerda.
Que los conceptos ya enunciados, suman la cantidad de Bolívares Trece Mil Doscientos Veintiocho Bolívares con Setenta y dos Céntimos (Bs. 13.228,72). Lo cual se acuerda.
2) ABEREL VILLALOBOS: Tiempo efectivo: 5 meses y 15 día
Salario Diario: Bs. 133,33
Salario Normal: Bs. 137,33
Salario Integral: Bs. 186,99
- Vacaciones Fraccionadas: la cantidad de 14,15 días por Bs. 186,99 para un total de Bolívares Dos Mil Seiscientos cuarenta y cinco con Noventa Céntimos (Bs.2.645, 90). Lo cual se acuerda.
- Diferencia de Bono vacacional: la cantidad de 20,83 días de salarios por (Bs. 133,33) para un total de Bolívares Dos Mil Setecientos Setenta y siete con veintiséis Céntimos (Bs. 2.777,26). Lo cual se acuerda.
- Antigüedad: la cantidad de 15 días por (Bs. 187,99) para un total de Bolívares Dos Mil Ochocientos Cuatro Bolívares con ochenta y cinco Céntimos (Bs. 2.804,85). Lo cual se acuerda.
- Utilidades: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bolívares Ocho Mil Ciento Noventa y cuatro con Noventa Céntimos (Bs. 8.194, 90). Lo cual se acuerda.
- Indemnización Adicional a la Antigüedad: Le corresponde la cantidad de 10 días por (Bs. 186,99) para un total de Bolívares Un Mil Ochocientos Sesenta y Nueve con Noventa Céntimos (Bs. 1.869,90). Lo cual se acuerda.
- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Le corresponde la cantidad de 15 días por (Bs. 186,99) para un total de Bolívares Dos Mil Ochocientos cuatro con ochenta y cinco Céntimos. (Bs. 2.804,85). Lo cual se acuerda
Que los conceptos ya enunciados, suman la cantidad de Bolívares Veintiún Mil Noventa y siete con Sesenta y seis Céntimos (Bs. 21.097,60). Lo cual se acuerda.
3) ADUVAN RODRÍGUEZ: Tiempo efectivo: 6 meses y 17 día
Salario Diario: Bs. 36,73
Salario Normal: Bs. 40,73
Salario Integral: Bs. 58,18
 Vacaciones Fraccionadas: Le corresponde la cantidad de 16,98 días por (Bs. 40,73) para un total de Bolívares Seiscientos Noventa y un Bolívares con cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 691,59). Lo cual se acuerda.
 Diferencia de Bono vacacional: Le corresponde la cantidad de 25 días de salarios por (Bs. 36,73) para un total de Bolívares Novecientos Dieciocho Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 918,25). Lo cual se acuerda.
 Antigüedad: la cantidad de 45 días por (Bs. 58,18) para un total de Bolívares Dos Mil seiscientos dieciocho con diez Céntimos (Bs. 2.618,10). Lo cual se acuerda.
 Utilidades: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de Bolívares Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 3.440,93). Lo cual se acuerda.
 Indemnización Adicional a la Antigüedad: Le corresponde la cantidad de 30 días por (Bs. 58,18) para un total de Bolívares Un Mil Setecientos Cuarenta y cinco con cuarenta Céntimos (Bs. 1.745,40). Lo cual se acuerda.
 Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Le corresponde la cantidad de 30 días por (Bs. 58,18) para un total de Bolívares Un Mil Setecientos Cuarenta y cinco con cuarenta Céntimos (Bs. 1.745,40). Lo cual se acuerda.
Que los conceptos ya enunciados, suman la cantidad de Bolívares Once Mil Ciento sesenta Bolívares con siete Céntimos (Bs. 11.160,07). Lo cual se acuerda.
Que el total de lo aquí acordado suman la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 45.486,39).
A las conclusiones anteriormente establecidas se llega en virtud de la confesión recaída en la presente causa, por cuanto de ésta se deriva que se tengan por ciertos los hecho argüidos por los actores en su libelo, siempre y cuando los mismos no sean contrarios a derecho, y debe entenderse como contrario a derecho una pretensión no amparada por el ordenamiento jurídico positivo, verificados como han sido a la luz del Régimen aplicable estamos ante una demanda por cobro de prestaciones sociales, la cual evidentemente no es contraria a derecho. Así se decide
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara los ciudadanos FERNANDO GÓMEZ, ABEREL VILLALOBOS Y ADUVAN RODRIGUEZ, en contra las empresas SERVICIOS TÉCNICOS DE INSTRUMENTACIÓN Y ELECTRICIDAD EN GENERAL, C.A. (SERINELCA), ambas partes, plenamente identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de los siguientes montos y conceptos a:
1) FERNANDO GÓMEZ: Vacaciones Fraccionadas: (Bs. 1.235, 71); Diferencia de Bono vacacional: Bs. 1.735.833,26; Antigüedad: Bs. 1.804,80; Utilidades: Bs. 5.444,45; Indemnización Adicional a la Antigüedad: Bs. 1.203,20); Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 1.804,80, lo cual alcanza la suma total de Bolívares Trece Mil Doscientos Veintiocho Bolívares con Setenta y dos Céntimos Bs. 13.228,72.
2) ABEREL VILLALOBOS Vacaciones Fraccionadas: Bs.2.645, 90); Diferencia de Bono vacacional Bs. 2.777,26; Antigüedad: Bs. 2.804,85; Utilidades: Bs. 8.194, 90; Indemnización Adicional a la Antigüedad: Bs. 1.869,90); Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 2.804,85; lo cual alcanza la suma de Bolívares Veintiún Mil Noventa y siete con Sesenta y seis Céntimos (Bs. 21.097,60).
3) ADUVAN RODRIGUEZ: Vacaciones Fraccionadas: Bs. 691,59; Diferencia de Bono Vacacional: Bs. 918,25; Antigüedad: Bs. 2.618,10); Utilidades: Bs. 3.440,93); Indemnización Adicional a la Antigüedad: Bs. 1.745,40); Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 1.745,40; lo cual alcanza la suma de Bolívares Once Mil Ciento sesenta Bolívares con siete Céntimos (Bs. 11.160,07).
Dichos montos que alcanzan la cantidad total de de BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 45.486,39), la empresa demandada les adeuda a los actores, más los intereses generados por Prestaciones Sociales acumuladas, y no pagadas, y la indexación desde el día en que se decreta la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Erlinda Ojeda.
El Secretario (a)

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste. El Strio (a).
ASUNTO: NP11-L-2006-000667