REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciséis (16) de diciembre de 2008
196° y 148°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Expediente Nro.:
NP11-L-2008-001186
Demandante: SERGIO LUIS CAÑAS FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 18.865.506 y de este domicilio.
Apoderado Judicial: Abog. YASMORE ISNUBIS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.532.229 inscrito debidamente por ante el Inpreabogado Nro. 76.152.
Demandada: SUELOPETROL C.A., S.A., C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el Nº 50, en fecha 22 de septiembre de 2003, del libro A-7 Tercer Trimestre.
Apoderado Judicial: CESAR AUGUSTO ACEVEDO, inscrito debidamente por ante el Inpreabogado Nro. 31.620 y de este domicilio.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha veintiocho (28) de Julio de 2008, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que incoara el ciudadano SERGIO LUIS CAÑAS FEBRES, contra la empresa FUNERARIA LA CONFIANZA, C.A., antes plenamente identificados.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
- Que comenzó a prestar servicios desde el día 16 de agosto de 2007 para la empresa Funeraria La Confianza, C.A. desempeñando el cargo de utilitis ( aunque fui contratado para lavar sillas) devengando como último salario semanal Bs. 120,00 en un horario de 07:00 a.m. a 04:00 p.m. de lunes a viernes.
- Que así fue hasta el 29 de abril de 2008, fecha en la que renuncie voluntariamente, labore en la misma un tiempo de servicios de 08 meses y 13 días, negándose el empleador a cancelarme mis prestaciones sociales.
- Señaló que su Salario Mensual es de Bs. 614,79: Salario Básico: Bs. 20.49 y el Salario integral: Bs. 21.73, y los conceptos reclamados: Por Antigüedad: le corresponden 45 días por Bs. 21,73 = Bs. 977,85; Por Vacaciones: le corresponden 10 días por 20.49 = Bs. 204,90; Por Bono vacacional: Le corresponde 4.6 días X Bs. 20.49 = Bs. 94,25, Por Utilidades Fraccionadas: Le corresponden la cantidad de Bs. 409.80, Por diferencia salariales: me cancelaban Bs. 120.00 lo que da un salario mensual de Bs. 480.00 y por Ley correspondía cancelarme Bs. 614.00 existiendo una diferencia salarial de 134 por mes, que multiplicado por los 8 meses que labore hay una diferencia de Bs. 1.072,00. Total de concepto de adeudos: la cantidad de Bs. 2.2758, 80.
La demanda fue recibida en fecha 29 de junio de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites pertinentes a los fines de la notificación de la empresa demandada para la realización de la Audiencia preliminar. Cumplido lo ordenado por la Ley se inició la Audiencia, en acta se dejó constancia de la asistencia de las partes intervinientes quienes consignaron sus correspondientes elementos probatorios. La Audiencia Preliminar se prolongó en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha 21 de Octubre de 2008, dejándose constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los hechos, y en virtud de la sentencia AA60-S-2004-000905 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15/10/2004, incorporándose a las actas el escrito de prueba presentado por la parte demandada en su oportunidad, y se remite el expediente al Juez de Juicio. Correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio en fecha 22 de Octubre de 2008 fecha en la que fuera recibida la presente demanda, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia de autos y se fijó de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio.
En fecha quince (15) de diciembre de Dos Mil ocho (2008), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio comparecen el ciudadano, Sergio Luís Caña Febres, asistido en este acto por el Abogado: Erasmo Hernández, IPSA Nº 104.311, y en representación de la parte demandada comparece el Abogado: Cesar Augusto Acevedo, IPSA Nº 31.620, se constituye el Tribunal dándose inicio a la audiencia. Pasando la Jueza a establecer los directrices a seguir en la presente audiencia. En este estado se le otorgaron a las partes un lapso de 10 minutos a los fines de que expongan sus alegatos, quienes en su intervención manifestaron que han llegado a un acuerdo e inclusive la parte demandada realizó un pago por UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00), el cual se realiza en nombre del mencionada empresa; suma pagadera en este acto en efectivo, el cual se le cancela directamente al actor reclamante SERGIO LUIS CAÑAS FEBRES. Acto seguido, el actor reclamante y su abogado asistente antes identificado aceptan la propuesta del pago en las condiciones pautadas, conviene en la forma estipulada para realizar el pago. Ambas partes solicitan la suspensión de la audiencia de juicio. Una vez verificados los extremos de Ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el monto ofrecido y aceptado, respectivamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En este estado, ambas partes solicitan dejar sin efecto la Audiencia de Juicio y se de por terminado el presente procedimiento.
En este sentido el mencionado acuerdo pone fin al proceso y así dar por terminado este juicio, todo ello de conformidad con el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República de Venezuela, del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, y por cuanto la presente causa se encontraba en estado de celebrarse la Audiencia de Juicio, quien suscribe observa, que el acuerdo realizado no es contraria a derecho, y a tenor de la garantía constitucional, de la irrenunciabilidad de los derechos laborales plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollada en el artículo 3º de la Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo, que resulta posible transigir o convenir derechos de orden laboral, advirtiendo que el incumplimiento de dichos requisitos de ley, conllevaría a declarar como inexistente el acuerdo o convenio que comportó la renuncia o menoscabo del derecho. El auto de homologación de un convenimiento o una transacción judicial es una decisión interlocutoria que pone fin al juicio, es decir, tiene carácter definitivo sobre el proceso, por lo que, en apariencia, se ubica entre aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas en casación.
Por todo lo anteriormente expuesto, verificado y constatado por juzgadora el cumplimiento de los requisitos legales del artículo 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que produzca los efectos legales correspondientes, pues, fue realizada para poner fin al litigio; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA el presente acuerdo, según lo convenido por las partes y ordena tenerlo como Sentencia pasada de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. - Cúmplase.-
La Jueza,
Abog. Erlinda Zulay Ojeda.
Secretario (a)
Abog.
En la misma fecha se registró y se público la presente decisión.
Secretario (a)
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