REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 01 de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149°
ASUNTO: NP11-R-2008-000198
SENTENCIA DEFINITIVA
Celebrada la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se permite precisar lo siguiente:
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Ciudadanos WILLIAM PEREZ, ANGEL GARCIA, CARLOS HERMANDEZ, AMADO VALDERRAMA, JOSE VELÁSQUEZ, ARTURO LEON , SANTO PEREZ, LUIS IDROGO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.006.281, 2.638.234, 6.519.850, 2.643.320, 4.890.974, 15.044.924, 5.546.610, 3.325.070 respectivamente, quienes constituyeron como apoderado judicial al abogado en ejercicio David José Osuna , inscrito en el Inpreabogado con el Nº 100.665.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: Apelación de sentencia definitiva de fecha 20 de octubre de 2.008.
En fecha 22 de octubre de 2008, se recibió el presente recurso proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 20 octubre de 2008, por el referido Tribunal, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos WILLIAM PEREZ, ANGEL GARCIA, CARLOS HERMANDEZ, AMADO VALDERRAMA, JOSE VELÁSQUEZ, ARTURO LEON , SANTO PEREZ, LUIS IDROGO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.006.281, 2.638.234, 6.519.850, 2.643.320, 4.890.974, 15.044.924, 5.546.610, 3.325.070 respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PUNCERES DEL ESTADO MONAGAS.
Siendo la oportunidad legal correspondiente, se procedió a fijar la fecha para la Audiencia Oral y Pública, celebrándose la misma el 17 de Noviembre de 2008, dejándose constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte recurrente y de la incomparecencia de la parte demandada ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, difiriéndose la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo para el 24 de noviembre de 2.008, fecha en la cual se dicto, pasándose a reproducir en forma íntegra los motivos de la presente decisión.
La parte recurrente manifestó que persiste en que la relación jurídica que existió con la Alcaldía del Municipio Punceres, es de tipo laboral y no de carácter mercantil, tal como lo manifestó la jueza del tribunal a quo en la sentencia recurrida.
Para decidir, es importante destacar que la parte demandada es el Municipio Punceres, a través de la Alcadía, órgano del Poder Ejecutivo Municipal y vistos los argumentos esgrimidos por la parte recurrente, y de la revisión de las actas procesales, este Tribunal observa, que la Alcaldía del Municipio Punceres del Estado Monagas, siendo notificada debidamente, no compareció a la audiencia preliminar, no contestó la demanda, ni asistió a la audiencia de juicio, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deben aplicarse las prerrogativas legales. En efecto el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, contempla que “cuando los apoderados o mandatarios de la nación no asistan al acto de contestación de demanda intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes…”.
En el presente caso, dada la incomparecencia de la parte demandada, a las audiencias señaladas, se tiene como contradicha los alegatos contenidos en el libelo de la demanda, invirtiéndose con ellos entonces la carga de la prueba, es decir corresponde a la parte actora, probar la relación de trabajo. Consta de las actas procesales, las pruebas promovidas por la parte actora y del análisis que hiciera el a quo, esta Alzada comparte en cuanto a que con dichas pruebas solo se probó que la Alcaldía pagaba un canon de arrendamiento por alquiler de vehículo.
Para que exista relación jurídica de naturaleza laboral, debe verificarse la prestación de un servicio personal, directo, de manera ininterrumpida y subordinado y ello no fue probado. En efecto tal como la razonó el Tribunal a quo, de las pruebas documentales no se evidencia que la prestación de servicio de transporte se haya realizado por la parte actora, por otra parte, el elemento de la subordinación no fue demostrado, así como tampoco el pago de un salario. Por otra parte, los codemandantes al responder a las preguntas formuladas por quien decide, incurrieron en contradicciones, en cuanto a las condiciones de la presunta prestación de servicios y el tiempo alegado en el libelo, teniendo la convicción esta Juzgadora, que no existió relación de trabajo alguna entre los codemandantes y la Alcaldía del Municipio Punceres.
En conclusión, debe establecerse que la naturaleza de la relación jurídica, que unió a ambas partes, no es de naturaleza laboral, sino una relación civil dado los canones pagados por la Alcaldía del Municipio Punceres por arrendamiento de vehículo, compartiendo esta Alzada las demás motivaciones expresadas por la Juzgadora del tribunal a quo, por lo tanto no debe prosperar el recurso de apelación planteado por la parte demandante y en razón de ello debe confirmarse la sentencia proferida en Primera Instancia. Así se decide.
DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de apelación intentado por la parte demandante.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida, publicada en fecha 20 de octubre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, que incoaran los ciudadanos: WILLIAM PEREZ, ANGEL GARCIA, CARLOS HERMANDEZ, AMADO VALDERRAMA, JOSE VELÁSQUEZ, ARTURO LEON , SANTO PEREZ, LUIS IDROGO, contra la Alcaldía del Municipio Punceres.
Se acuerda participar mediante oficio al Tribunal de origen, de la presente decisión. Líbrese el oficio correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, primero (01) del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Primera Superior
Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria
Abg. Eira Urbaneja
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria
ASUNTO: NP11-R-2008-000198.
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