REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 01 de diciembre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: NP11-R-2008-000222
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Celebrada como fue la audiencia de parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): Ciudadano DAVID RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.137.691, quien constituyó como apoderado judicial a la abogada Olivia Mercedes Guillen inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 127.058.
PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): Construcciones Larpa C.A. y Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA.), esta última empresa, representada por su apoderada judicial la abogada Osmariber Botini, inscrita en el Inpreabogado bajo el N. 101.308.
MOTIVO: Recurso de apelación
En fecha 26 de noviembre de 2008, es recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en esa misma fecha, se fijó la oportunidad, para la celebración de la audiencia de parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día de hoy lunes primero (01) de diciembre de 2008, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), no compareciendo a la misma. la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia.
Ahora bien, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene la parte apelante (en esta caso la parte demandante) a la audiencia y en virtud de los principios de concentración y unidad del acto, que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta Alzada, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el Parágrafo Tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoara el ciudadano David Ramón Rodríguez, contra las empresas Construcciones Larpa C.A. y Petróleos de Venezuela, S.A (P.D.V.S.A.), en consecuencia, queda confirmada la referida decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y particípese de la presente decisión al tribunal a quo.
La Jueza Superior,
Abg. Petra Sulay Granados G.
La Secretaria,
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2008-000222
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000686
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