REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000267
ASUNTO : NP01-D-2008-000267
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS TINEO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
Defensa Publica Cuarta:
ABG. MARISEL RONDON (EDUARD EMIL PEREZ)
Defensa Privada:
ABG. DOUGLAS CABEZA AMARO (YEXON PARARE AZOCAR)
ABG. ELEAZAR MAITA (JAMPIER JOSE JIMENEZ)
VICTIMA: MARIA JOSE ORTEGA SOTILLO.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento a los imputados IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN.
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 15 de Noviembre del 2008, por los siguientes hechos “ El día 10 de Noviembre del año 2008, siendo aproximadamente las 08:20 p.m., cuando la ciudadana MARIA JOSE ORTEGA SOTILLO, se desplazaba por la avenida bolívar a nivel de la placita del liceo Sanz, fue interceptada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA el ciudadano RAUL ALEXANDER CARPIO GOMEZ y otros ciudadanos mas, quienes la rodearon y rápidamente el adulto Raúl Carpio, le coloco una arma blanca tipo navaja a nivel del cuello y bajo amenaza los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la despojo de su cartera con sus documentos personales y su teléfono celular, y de inmediato salieron corriendo, la joven comenzó a gritar y salio corriendo detrás de ellos, y varias personas que pasaban por el lugar lograron aprehenderlos adyacente a la plaza de los enamorados ubicada frente al Instituto Preto Monagas y le decomisaron al ciudadano Raúl Carpio, una navaja, marca Stainless, color dorad, y a uno de los adolescentes le decomisaron el teléfono celular de la victima, quien los reconoció como las personas que la despojaron de sus bienes, luego se los entregaron a una Comisión Policial que se encontraba de patrullaje por el sector y fueron puestos a la orden de la fiscalía”.
SEGUNDO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
IDENTIDAD OMITIDA
Fiscal: ABG. SILIS MARIA TINEO VALERIO.
Defensa Pública Cuarta:
ABG. MARISEL RONDON (EDUARD EMIL PEREZ)
Defensa Privada:
Abg. DOUGLAS CABEZA AMARO (YEXON PARARE AZOCAR)
ABG. ELEAZAR MAITA (JAMPIER JOSE JIMENEZ)
VICTIMA: MARIA JOSE ORTEGA SOTILLO.
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
La calificación Jurídica, del hecho que se les imputa a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, es ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Articulo 83 primer del Código Penal Vigente, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.-
CUARTO
PRUEBAS
Respecto a las pruebas se Admiten TOTALMENTE las pruebas presentadas por el Ministerio Publico en el escrito de acusación Fiscal, por cuanto las mismas no son contrarias a derecho y son idóneas en el fundamento de la pretensión Fiscal. En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Defensa del adolescente YEXON IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal No las Admite, pues si bien promueve unos ciudadanos como testigos no establece su necesidad, utilidad y pertinencia, y al saber sobre que versan sus dichos, no puede este Tribunal admitirlos. Se les recuerda a las partes el Principio de Comunidad de las pruebas.
QUINTO:
Procedencia de la Medida Cautelar:
Se sustituye a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar Por la Medida Cautelar PRESENTACIONES PERIODICAS, conforme al artículo 582 Literal “c” y “f” a los fines de asegurar su comparecencia a Juicio que se le realizará en la presente causa, debiendo presentarse cada Quince (15) días en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Y Prohibición de Comunicarse con la victima. En relación a lo expuesto por la Fiscal sobre el adolescente EDUAR EMIL PEREZ que supuestamente se le sigue la causa NP01-D-2008-000091 se observa que resultó absuelto en juicio. Por lo que Se ordena el egreso de los adolescentes imputados desde la sala de este Tribunal.
SEXTO:
Se intiman a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Quedando todos notificados en el presente acto, es todo. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO
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