REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000544
ASUNTO : NP01-P-2008-000544



JUEZ DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA DE SALA: ABG: MARIUIVE PEREZ
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS TINEO. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA.
DEFENSA: ABG. FELIPE SANCHEZ
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento a los imputados IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 02 de Octubre del 2008, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “El día 24 del año 2008, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, Funcionarios Adscritos a la Estación de Policía de los Cortijos, quines se encontraban en labores de patrullaje, por las adyacencias del sector el Parquecito, avistaron a dos ciudadanos, en actitud sospechosa intentaron esquivara a la Comisión Policial , a los cuales les solicitaron que se detuviera con la finalidad de efectuar una Revisión Corporal, en presencia de dos testigos que transitaban por ese lugar , quienes están identificados como Luís Laya y Luís Mota, donde se solicito que mostraran lo que llevaban en sus bolsillos y logrando incautarle al Adolescente WUILDER JOSE ORTEGA GONZALEZ, entre sus partes intimas una bolsa plástica de color negro contentiva en su interior de restos vegetales de color verdoso, de olor fuerte de a presunta droga de la denominada marihuana, y varios envoltorios elaborados en papel aluminio , contentivo de una sustancia sólida de color amarillento de la presunta droga de la denominada Crack, estos al ser contados arrojo la cantidad de diez envoltorios, mientras que al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le encontró en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía una bolsa plástica de color transparente la cual contenía la cantidad de dieciséis envoltorios confeccionados en papel aluminio , contentivos en su interior de una sustancia de color amarillenta de olor fuerte de la presunta droga denominada Crack, por tal motivo los funcionarios procedieron a informar sobre la aprehensión de los mismos.”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA son por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO (S):
IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: ABG. SILIS TINEO, Fiscal Décimo Encargada Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


DEFENSA: ABG. FELIPE SANCHEZ.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación por considerarlas necesarias, licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, recordándoles a las partes el principio de la comunidad de las pruebas.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal mantiene la Medida Cautelar que le fue impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA para el momento que fueron presentados para ser oído, presentaciones cada 30 días conforme al artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Nina y del Adolescente.

SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO



ABG.
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO