REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
EXP. N° CA -8781

Recurso: Contencioso Administrativo De Nulidad.

Recurrente: SOCIEDAD MERCANTIL H.V. ENVASES ESPECIALES C.A.

Acto Recurrido: Providencia Administrativa de fecha 14 de Febrero de 2007, dictada en el Expediente N° 009-2006-01-02028.

Órgano Recurrido: Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua con sede en Cagua.


En fecha 06 de Agosto de 2007, el Ciudadano NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.499.213, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.134, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil H.V. ENVASES ESPECIALES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Octubre de 198, anotada bajo el N° 2, Tomo 227-A, interpuso por ante este Despacho Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos, contra la Providencia Administrativa de fecha 14 de Febrero de 2007, dictada en el Expediente Nro. 009-2006-01-02028, por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua con sede en Cagua, en el Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el Ciudadano GONZALEZ PALMA ORLANDO JOSE contra la Sociedad Mercantil H.V. ENVASES ESPECIALES C.A., la cual fue declarada Con Lugar por la Instancia laboral administrativa hoy recurrida. (Folio 1 al 79)
En fecha 13 de Agosto de 2007, se acordó darle entrada, ordenándose el Ingreso de la causa, según auto que se dictó al efecto, en el cual, el tribunal se declaro Competente para conocer el Recurso interpuesto y se Admitió por no encontrarse incurso en los supuestos del párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se declaro Improcedente la Solicitud de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo recurrido, en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el Artículo 21 párrafo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó la notificación de la Inspectora Jefe del Trabajo con sede en Cagua Estado Aragua, a los fines de solicitarle remitiera los Antecedentes Administrativos del caso. Así mismo se ordenó la notificación de la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se ordeno librar Boleta de Notificación al Ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ PALMA. Librándose los Oficios y Boleta de Notificación correspondientes. (Folio 89 al 96).
Practicadas como fueron las notificaciones ordenadas, corren insertas a los folios 97 al 102, Recibos de Consignación de Notificaciones y Recibos de Citaciones y Notificaciones Judiciales, practicadas por el Alguacil Temporal.
Por auto de fecha 15 de enero de 2008, vencido el lapso para la remisión de los Antecedentes Administrativos y por cuanto se evidencia de las actas procesales que los mismos no fueron consignados, el Tribunal se pronuncio, Ratificando la Admisión del Recurso solicitado, verificando que el mismo no se encontraba comprendido en ninguna de la causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 6 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y ordenó de conformidad con lo previsto en los párrafos 12 y 13 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la citación de la ciudadana Inspectora del Trabajo en el Estado Aragua; de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, asimismo se ordenó la citación de los terceros interesados en el procedimiento, mediante Cartel que se libró al efecto para ser publicado en el Diario “El Universal”. Librándose Oficios de citación respectivos (folios 103 al 108).

En fecha 21 de Enero de 2008, el Abogado Néstor Alfonso Rondon, con el carácter de autos mediante diligencia en la que solicitó la entrega de Cartel de Citación librado a los fines de su respectiva publicación en el Diario respectivo. (Folio 109).
En fecha 23 de Enero de 2008, el Abogado Néstor Rondón, suscribió diligencia, por medio de la cual consigno publicación del Cartel de Citación publicado en el Diario El Universal. Por auto de la misma fecha se ordeno previo desglose del mismo, agregar a los autos formando folios útiles a los fines legales consiguientes. (Folio 110 al 112)
Al folio 119 corre inserto Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales 86 N° 167568, proveniente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, el cual se ordeno agregar a los autos, por auto de fecha 14 de Mayo de 2008.
A los folios 122 y 123, corren insertos recibos de consignación de citaciones debidamente practicadas por el Alguacil del Despacho.
Por auto de fecha 3 de Julio de 2008, y siendo la oportunidad se fijó el Primer día hábil siguiente para que comience el lapso de promoción de Pruebas, (folios 125).
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2008, vencido como se encuentra el lapso de Evacuación de Pruebas, se fijó el Tercer día de Despacho hábil siguiente, para que se diera comienzo la Primera Etapa de la Relación. (Folio 127).
Por auto de fecha 29 de Septiembre de 2008, se dio comienzo a la Primera Etapa de la Relación en el procedimiento, que constó de diez días Hábiles y asimismo de conformidad con el aparte 8 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se fijo el Décimo (10ª) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que tenga lugar el Acto de Informes. (Folio 128).
Llegada la oportunidad para que tenga lugar el acto de Informes, en fecha 13 de Octubre de 2008, se levanto acta respectiva, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la Parte Recurrente, así como de la comparecencia de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folio 129 y 130).
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2008, se dio comienzo a la Segunda Etapa de la Relación de la causa la cual constó de veinte (20) días hábiles, conforme a lo establecido en el párrafo 10 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 131).

DEL RECURSO INTERPUESTO
El Ciudadano NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.499.213, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.134, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil H.V. ENVASES ESPECIALES, C.A., interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos, contra la Providencia Administrativa de fecha 14 de Febrero de 2007, dictada en el Expediente Nro. 009-2006-01-02028, por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua con sede en Cagua, en el Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el Ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ PALMA contra la Sociedad Mercantil H.V. ENVASES ESPECIALES C.A., el cual fue declarada Con Lugar por la Instancia laboral administrativa hoy recurrida.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.
PARTE RECURRIDA: En la oportunidad procesal correspondiente, la parte recurrida no presentó escrito de promoción de pruebas.
PARTE RECURRENTE:
En la oportunidad procesal correspondiente, la parte recurrente no presentó escrito de promoción de pruebas.



DE LOS INFORMES

En la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes oral, el Tribunal dejó constancia de verificar el acto de Informes, en fecha 13 de Octubre de 2007, se levanto acta respectiva, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte recurrente, y la no comparecencia de la recurrida ni por si, ni por medio de Abogado, por lo que se concedió el derecho de palabra a la recurrente, quien ratifico sus pretensiones contenidas en el libelo, e hizo énfasis que el acto que recurre es nulo de nulidad absoluta, por haber sido dictado por un Funcionario incompetente, usurpando funciones que sólo le corresponden a los Tribunales Laborales, y aunado al hecho que el Trabajador involucrado en la Providencia cobro sus Prestaciones Sociales, lo que trae como consecuencia el Desistimiento de cualquier acción interpuesta.
Asimismo se le concedió derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó que posteriormente emitiría su Opinión referente al caso.

OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO

La representante del Ministerio Público, hizo un breve análisis de las actuaciones que conforman el expediente, así como la pretensión de la Parte recurrente. Manifiesta que en relación con las actuaciones, aprecia que se esta en presencia del vicio de Incompetencia, por usurpación de Funciones, una incompetencia de orden legal, existente en un procedimiento administrativo aperturado por la recurrida, dictando un acto fuera de la esfera de su competencia, acotando el contenido de los Artículos 136 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo expresó que se trata de un Contrato a tiempo determinado celebrado entre el Trabajador y la Parte Recurrente, cuya competencia le correspondía a los Tribunales Laborales y no a la recurrida, motivo por el cual consideró que el acto impugnado esta viciado de nulidad absoluta y opina que el Recurso interpuesto debe ser declarado Con Lugar.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Conforme a la relación que se hizo a las actas de este procedimiento; a los alegatos y elementos probatorios producidos por las partes; así como la situación controvertida resumida de la manera como fue efectuada por este Tribunal, y teniendo presente todos los aspectos precedentemente indicados, y llegada la oportunidad de proferir la respectiva decisión judicial en la presente causa, quién decide pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Cumplida como fue la tramitación correspondiente para estos procedimientos, y habiéndose relacionado la causa por ante este Juzgado Superior competente, se deja establecido en forma clara y expresa que, el caso en estudio, trata de un procedimiento iniciado ante una Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos de un trabajador, por ante un organismo en sede administrativa, y, un recurso de Nulidad interpuesto contra la Providencia dictada por ese órgano, por lo que obligatoriamente, en este proceso, convergen normas, en relación con el aspecto administrativo, y otra de naturaleza procesal en materia laboral; no obstante, se trata de una materia donde predomina lo especializado y lo técnico, para lo cual la propia Ley Orgánica del Trabajo, y el ente administrativo han establecido los requisitos especiales para la tramitación del respectivo procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, así como para el pronunciamiento que debe recaer en la culminación del acto administrativo (Providencia). Por ello este Sentenciador estima que de acuerdo con las actuaciones que fueron señaladas anteriormente, así como las defensas asumidas por las partes, el asunto a resolver se circunscribe a determinar: si el acto (Providencia Administrativa de fecha 14 de febrero de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, con Sede en Cagua) recurrido en nulidad adolece de los vicios señalados por la parte Recurrente, en ese sentido pasa a dictar el fallo correspondiente, conforme a las consideraciones y observaciones que se señalan a continuación:
El presente Recurso corresponde a la solicitud interpuesta por el Abogado NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.134, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil H.V. ENVASES ESPECIALES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Octubre de 198, anotada bajo el N° 2, Tomo 227-A, del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos, contra la Providencia Administrativa de fecha 14 de Febrero de 2007, dictada en el Expediente Nro. 009-2006-01-02028, por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua con sede en Cagua, en el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que incoara el Ciudadano ORLANDO JOSE GONZALEZ PALMA contra la Sociedad Mercantil H.V. ENVASES ESPECIALES C.A., el cual fue declarado Con Lugar por la Instancia laboral administrativa hoy recurrida.
Entre los vicios denunciados contra la providencia administrativa recurrida, se encuentran el de la incompetencia del funcionario administrativo que la dictó, en razón de la materia, por lo que en este orden de ideas pasamos al análisis del mismo, efectivamente, de la providencia Administrativa que fue acompañada con el recurso que riela al folio 79 al 86 del expediente, se desprende fehacientemente que al analizar el ente administrativo si están llenos los supuestos del articulo 77 de la Ley Orgánica del Trabajo, que consagran los contratos de trabajo a tiempo determinado, señalando que los contratos que fueron promovidos por la parte hoy recurrente y que riela a los folios 29, 32 al 34 del expediente, prueba ésta que le permitió al recurrente argumentar en el acto de la contestación a la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos que el trabajador no gozaba de la inamovilidad por cuanto fue celebrado un contrato a tiempo determinado de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual fue motivo de la terminación de la relación laboral, se patentiza por parte del ente administrativo el vicio denunciado, por cuanto tal como lo ha reiterado el mas alta Tribunal en diferentes fallos, en sala Político Administrativa, como en Sala de Casación Social, la competencia para sustanciar y decidir los asuntos competente del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje, y en particular aquellos asuntos relativos a la estipulación del contratos de trabajo, corresponden al los tribunales de trabajo, por lo que efectivamente no deja lugar a dudas de que la Providencia Administrativa de fecha 14 de Febrero de 2007, signada con el N° 00045-07, dictada en el Expediente 009-2006-01-02028, llevado por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, con Sede en Cagua, Municipio Autónomo Sucre, objeto del presente recurso se encuentra viciada de nulidad absoluta de conformidad con lo el articulo 19 Ordinal 4 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativo, por haber sido dicta por autoridad manifiestamente incompetente, en virtud que la Inspectoria del Trabajo no tenia jurisdicción para conocer si tales contratos cumplían o no con los extremos del articulo 77 de la ley Orgánica del Trabajo, por cuanto dicha competencia corresponde el conocimiento a los tribunales del Trabajo, por no referirse a la conciliación ni al arbitraje, invasión esta que se conoce con el nombre de usurpación de funciones por cuanto el acto invadió el campo de la competencia de otro órgano perteneciente a otras rama del Poder Público (Poder Judicial) vicio éste consagrado en los dispositivos constitucional 136 y 137, incurriendo así mismo dicho órgano administro en el vicio de falso supuesto de hecho, al señalar que los contratos que hoy rielan a los folios 29, 32 al 34 como se dijo supra, fueron desconocidos por el trabajador, pues de las actas procesales que corren insertas en el expediente no se desprende tal desconocimiento, a tenor de lo prevista en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía en estos procedimiento, por cuanto ni el órgano administrativo, ni el tercero interesado los cuales fueron debidamente notificados, consignaron o remitieron prueba alguna de los antecedentes administrativos lo que hace procedente, conforme a los establecido en el Numeral 4 del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, declarar Nulo de Nulidad Absoluta el Acto Administrativo, contenido en la Providencia Administrativa, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, con Sede en Cagua, Municipio Autónomo Sucre, en fecha 14 de Febrero de 2007 en el Expediente N° 009-2006-01-02028, en el Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesto por el Ciudadano GONZALEZ PALMA ORLANDO JOSE, en consecuencia se declara Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el Abogado NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil H.V. ENVASES ESPECIALES C.A. Así se decide
DECISION

Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el Abogado NESTOR ALFONSO RONDON GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil H.V. ENVASES ESPECIALES C.A. contra la Providencia Administrativa, dictada en fecha 14 de Febrero de 2007 en el Expediente N° 009-2006-01-02028, en el Procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesto por el Ciudadano GONZALEZ PALMA ORLANDO JOSE contra la Sociedad Mercantil H.V. ENVASES ESPECIALES C.A., la cual fue declarada Con Lugar por la Instancia Laboral Administrativa hoy recurrida.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los Diez(10) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS RAMIREZ.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), y se libró Oficio N°______________.
LA SECRETARIA

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS RAMIREZ.
DEZN/rossy.
cc. archivo.
Exp. N°. CA-8781