GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 8 de Diciembre de 2008
198° y 149°
Exp. Nº. CA-9148.
Visto el escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2008, por el Ciudadano Abogado: Néstor Alfonso Rondon González, plenamente identificado en autos, mediante el cual solicita Medida Cautelar de Amparo, en virtud, de que hasta la presente fecha, no se le ha dado entrada y tramitado la solicitud signada bajo el Nro. 001653, de fecha 03 de Abril de 2008, por parte de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en Cagua; este Tribunal Superior, le advierte al Apoderado Judicial de la Parte Recurrente, que los argumentos esgrimidos en el presente escrito se fundamentan en los mismos hechos en que se basó la parte recurrente en el escrito recursivo para solicitar la Medida Cautelar y sobre la cual este Juzgado emitió el pronunciamiento respectivo, mediante decisiones interlocutorias de fechas 24 de Abril, 12 de Junio y 18 de de Julio de 2008; en tal sentido; y como quiera que la Parte Recurrente mediante su Apoderado Judicial, no acompañó medio de prueba alguno que lleve a la convicción de quien decide, que han sobrevenido hechos o circunstancias nuevas que demuestren la presunción grave de violación “directa” o amenaza de violación “directa” de garantías y derechos constitucionales, para decretar el Amparo Cautelar solicitado, por cuanto no se ha traído a los autos elementos probatorios que evidencien la persistencia de la situación que dio origen al Recurso de Abstención o Carencia, propuesto por ante la Inspectoría supra mencionada; por todo lo anteriormente este Despacho, declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Amparo solicitada.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/wendy.
cc. archivo.
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