REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Asunto N°: AP21-L-2006-003350
Parte Demandante: JOSÉ LUIS JAIMES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.031.495.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: ANGEL FEBRES RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.308.
Parte Demandada: AUTO PERFORMANCE M3 C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10-09-2002, bajo el N° 55, Tomo 139-A Sgdo.
Apoderado Judicial de la parte Demandada: DELLYA MENDOZA y MARCOS FINOL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 58.131 y 104.842, respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia presentada por diligencia suscrita DELLYA JOSERI MENDOZA DE LARA y MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual solicitan la reposición de la causa al estado de dictar una nueva orden de ejecución, en la Ejecución Forzosa contra la empresa demandada.”
Al respecto se observa:
Este Tribunal encargado de la ejecución, por auto de fecha 16 de julio de 2008, corre inserto al folio 146 decreto la ejecución de la sentencia, y al no haber cumplido la condenada con el pago de lo adeudado dentro de los 3 días siguientes, procedió a la ejecución forzosa, decretando medida por la cantidad de Bs. 39.497,28, que representa la cantidad condenada, mas las costas de la ejecución, fijadas por el Tribunal en el 30% de la cantidad condenada en caso de embargar cantidades liquidas.

El acta levantada, consta en manuscrito y cursa a los folios 150 al 152, en la misma la parte demandada, por medio de su apoderado judicial MARCOS AUGISTO FINOL, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.842, conviene en pagar a la representación de la parte actora la cantidad de Bs.f. 20.000,00, el dia miércoles (06) de agosto de 2008 y un segundo pago de Bs.f. 19.497,28, el dia 16 de septiembre de 2008, que es el monto que resulta de la experticia complementaria al fallo a ejecutar y las costa de ejecución, procediendo el Tribunal a homologar lo acordado por las partes.
Examinada el acta levantada, observa esta juzgado que la misma llena los requisitos legales: están presentes las partes, llegan a un acuerdo, acuerdo que no vulnera los derechos del trabajador, y se procede a la homologación del acuerdo, por lo que no advierte este Juzgado ningún motivo suficiente para reposición de la misma. Sobre lo expuesto por la parte demandada, relativo a la conducta que, a su decir, siguió este Juez encargado de la ejecución sobre la fecha de vencimiento de las cuotas y sobre las costas, no se desprende de las actas procesales el cumplimiento acordado por ambas partes, mediante acta levantada en fecha jueves 31 de julio de 2008 y debidamente homologada quedando definitivamente firme, por lo que forzosamente ha de negarse la solicitud interpuesta por la parte demandada. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: NIEGA la reposición de la causa y de cualquier medida interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 16 de julio de 2008, dictada en el juicio seguido por el ciudadano Jose Luis Jaimes Lopez contra la empresa Auto Perfomance m3, C. A., partes identificadas a los autos en virtud del Acta levantada por ambas partes quedando definitivamente firme y debidamente homologada, dicho acuerdo dándole efectos de cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Jean López