REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004574
PARTE ACTORA: CAROL YANEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE FERMIN MALAVER
PARTE DEMANDADA: TOYOAVILA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX NICOLAS FIGUEROA ALVAREZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy quince (15) de diciembre de 2008, siendo las 2:00 P.M., hora fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma , la empresa TOYOAVILA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 45, Tomo 147-A-QTO., representada en este acto por el ciudadano FELIX FIGUEROA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas y aquí de transito, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.782.405, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 29.441, actuando en su carácter de Apoderado Judicial, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública DECIMA NOVENA del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de julio de 2005, inserto bajo el Nº 18, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que se anexa marcado “A”, en copia simple previa su confrontación con el original que en esta oportunidad se exhibe, quien en lo sucesivo, a los solos efectos del presente contrato, se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra, Dr. ANGEL FEBRES RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.308 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora se denominará LA DEMANDANTE o EX TRABAJADORA,, han convenido en celebrar, como en efecto celebran, la presente TRANSACCIÓN LABORAL, con el objeto de poner fin al procedimiento de calificación de despido signado como asunto AP21-L-2008-004574, que cursa por ante el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolita de Caracas, y evitar un eventual juicio a consecuencia de los demás derechos originados por el contrato de trabajo que unió a las partes. La presente transacción se realiza de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y comprende todas aquellas materias, derechos y acciones que guarden relación directa o indirecta con el vínculo que existió entre las partes y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: RELACIÓN DE TRABAJO:
Ambas partes declaran y reconocen expresamente: que “LA EX – TRABAJADORA” prestó servicios personales para LA EMPRESA desde el 11 de Octubre de 2005, hasta el 05 de Septiembre de 2008, es decir, las partes que suscriben este contrato, están completamente de acuerdo en que la relación de trabajo que existió entre ellos, duró 2 años, 10 meses y 24 días, siendo el último cargo desempeñado por “LA EX – TRABAJADORA” el de Vendedora. Las partes igualmente reconocen que el último salario básico mensual devengado por “LA EX – TRABAJADORA”, fue la cantidad de BsF. 799.23, más comisiones por ventas de vehículos.
SEGUNDA: RECLAMOS DE LA EX –TRABAJADORA: Declara que prestó servicios personales para LA EMPRESA en calidad de Vendedora, efectuando sus labores en un horario de trabajo, de lunes a viernes de cada semana, desde las 8:00 a.m. a 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., los sábados y domingos eran días de descanso semanal, devengado un salario variable compuesto por una asignación fija mensual más comisiones por ventas, siendo su último salario promedio la cantidad de Bs.F. 4.500,00 mensuales hasta el 05/09/2008, cuando fue despedida injustificadamente por LA EMPRESA, motivo por el cual acudió al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para solicitar el reenganche y pago de salarios caídos, AP21-L 2008- 4574 y a fin de dar por terminadas las diferencias que existen entre ambas partes y hacer efectivo el pago de sus prestaciones sociales por vía de transacción, LA EX-TRABAJADORA solicita el pago de los beneficios contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta que su último salario promedio fue la cantidad de Bs.F. 4.500,00 mensuales que comprende los siguientes conceptos: el salario mínimo nacional más comisiones por venta de vehículos más los salarios de los días feriados y de descanso semanal, legales y contractuales; que el salario promedio mensual integral Bs.F. 5.250,00 que comprende los siguientes conceptos: el salario mínimo nacional más comisiones por venta de vehículos más los salarios de los días feriados y de descanso semanal, legales y contractuales más las alícuotas del bono vacacional y utilidades. En consecuencia reclama los siguientes conceptos:
1.- Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 155 días para un total de Bs.F. 27.125,00
2.- Diferencia de Prestación de antigüedad, Parágrafo Primero artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 días para un total de Bs.F. 1.750,00
3.- Intereses de la Prestación de antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de Bs.F. 8.100,00
4.- Vacaciones y bono vacacional fraccionados a razón de 11 meses desde el 11/10/2007 al 05/09/2008, para reclamar 15,58 días de vacaciones fraccionadas y 8,25 días de bono vacacional fraccionado.
5. Reajuste de vacaciones y bono vacacional de los períodos 2005- 2006 y 2006-2007, pues la EMPRESA no tomó en cuenta para el cálculo de dichos conceptos las comisiones devengadas mes a mes, motivo por el cual reclama 46 días calculados con el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la terminación del contrato de trabajo de Bs.F. 148,33, diario, pues LA EMPRESA no pagó oportunamente dichos conceptos.
6.- Utilidades fraccionadas a razón de 8 meses, para reclamar 40 días de utilidades fraccionadas.
7. Reajuste de utilidades de los años 2005, 2006 y 2007, pues la EMPRESA no tomó en cuenta para el cálculo de dichos conceptos las comisiones devengadas mes a mes, motivo por el cual reclama 130 días calculados con un promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la terminación del contrato de trabajo de Bs.F. 148,33, diarios, pues LA EMPRESA no pagó oportunamente dichos conceptos.
8.- Reclama la EX TRABAJADORA 150 días de concepto de indemnizaciones por despido injustificado, contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
9.- Días de descanso legales y convencionales y feriados, a razón de 186 días más su incidencia en el cálculo de la prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional del periodo comprendido desde el 11/10/2005 hasta el 05/09/2008 para un total de Bs.F 24.098,00, artículos 212 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por todos y cada uno de los argumentos expuestos, LA EX–TRABAJADORA solicita a LA EMPRESA el pago de la cantidad de Bs.F. 95.878,58, por los conceptos que se detallan a continuación:
Conceptos Días Salario diario Total en Bs.F
Prestación de antigüedad art. 108 L.O.T. 155 27.125.00
Diferencia de prestación de antigüedad 10 175,00 1.750,00
Intereses Prestaciones Sociales 8.100,00
Vacaciones Fraccionadas 2008 15,58 150,00 2.337,00
Bono Vacacional fraccionado 2008 8,25 150,00 1.237,50
Reajuste de vacaciones y Bono 2006 y 2007 46 148,33 6.823,18
Utilidades fraccionadas 2008 40 150,00 6.000,00
Reajuste utilidades 2005, 2006 y 2007 130 148,33 19.282,90
Indemnización artículo 125 L.O.T 150 175,00 26.250,00
Domingos y feriados e incidencias 24.098,00
TOTAL RECLAMADO 123.003,58
TERCERA: Vista la exposición de la “EX – TRABAJADORA”, LA EMPRESA declara: Niega y rechaza que el salario promedio mensual devengado por LA EX TRABAJADORA sea la cantidad de Bs.F. 4.500,00 que comprende los siguientes conceptos: salario mínimo más comisiones por venta de vehículos más los salarios de los días feriados y de descanso semanal, legales y contractuales; LA EMPRESA también niega y rechaza que el salario promedio mensual integral de la EX TRABAJADORA sea la cantidad de Bs.F. 5.250,00 que comprende los siguientes conceptos: salario mínimo más comisiones por venta de vehículos más los días feriados y de descanso semanales legales y contractuales más las alícuotas del bono vacacional y utilidades. Por otra parte, el último salario mensual devengado por LA EX TRABAJADORA fue la cantidad de Bs.F. 3.600,00 compuesto por el salario mínimo más comisiones por venta de vehículos mas los salarios por los días de descanso legales y convencionales más los días feriados, y, el último salario mensual integral devengado por el EX TRABAJADORA fue la cantidad de Bs.F. 3.900,00 compuesto por el salario mínimo más comisiones por venta de vehículos más los salarios por los días de descanso semanales legales y convencionales y feriados más las alícuotas de las utilidades y del bono vacacional.
2.- Referente al pago de la Prestación de Antigüedad, LA EMPRESA manifiesta que acredita en su contabilidad desde el mes febrero de 2006, los 5 días de prestación de antigüedad correspondiente a “LA EX – TRABAJADORA”, de acuerdo con lo previsto en los artículos 133, 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual le corresponden 155 días por concepto de prestación de antigüedad acumulada, y los mismos están acreditados en la contabilidad de la EMPRESA. Dicho concepto fue calculado con el salario devengado en cada mes, incluyendo para su cálculo los siguientes elementos del salario: salario básico mensual, comisiones, la alícuota de la participación en las utilidades y la porción alícuota del bono vacacional, y el salario por los días de descanso semanales legales y convencionales y feriados todo de conformidad con lo establecido en el artículos 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que se conviene en la cantidad de días solicitados, mas no en el salario empleado por “LA - EXTRABAJADORA”, para calcular los días reclamados.
3-. LA EMPRESA conviene en el pago diferencia de la prestación de antigüedad conforme al parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero niega y rechaza el salario empleado para dicho cálculo. Además la EMPRESA conviene que LA EX TRABAJADORA tiene derecho a 4 días adicionales de prestación de antigüedad.
4-. Conviene en el número de días reclamados por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, según con lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero disentimos de salario empleado para dicho cálculo.
5. Convienen en el Reajuste de vacaciones y bono vacacional de los períodos 2005- 2006 y 2006-2007, a razón de 46 días pero niega y rechaza que dicho cálculo se deba realizar con el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la terminación del contrato de trabajo a razón de Bs.F. 148,33, diarios.
6.- Convienen en el pago de Utilidades fraccionados a razón de 8 meses equivalentes a 40 de días de utilidades fraccionadas, pero niega el salario base utilizado por la EX TRABAJADORA.
7. Convienen en el Reajuste de utilidades de los años 2005, 2006 y 2007, a razón de 130 días pero niega y rechaza que dicho cálculo se deba realizar con el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la terminación del contrato de trabajo a razón de Bs.F. 148,33 diarios.
8.- LA EMPRESA niega y rechaza que la relación de trabajo terminó por despido injustificado motivo por el cual no le adeuda cantidad alguna a la EX TRABAJADORA por concepto de indemnizaciones por despido, menos aún que tenga derecho a 150 días de concepto de indemnizaciones por despido injustificado, contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
9.- LA EMPRESA niega y rechaza que la EX TRABAJADORA tenga derecho a Días de descanso legales y convencionales y feriados, a razón de 186 días más su incidencia en el cálculo de la prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional del periodo comprendido desde el 11/10/2005 hasta el 05/09/2008 para un total de Bs.F 24.098,00, artículos 212 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues la empresa siempre pagó oportunamente dichos conceptos.
En virtud de los argumentos expuesto por LA EMPRESA, ésta le ofrece a “LA EX – TRABAJADORA”, el pago de la cantidad de Bs.F. 35.945,90 por los conceptos que se detallan a continuación:
Conceptos Días Salario diario Total en Bs.F
Prestación de antigüedad art. 108 L.O.T. 155 18.600,00
Diferencia de prestación de antigeudad 14 130,00 1.820,00
Intereses Prestaciones Sociales 8.100,00
Vacaciones Fraccionadas 2008 15,58 130,00 2.025,40
Bono Vacacional fraccionado 2008 8,25 130,00 1.072,50
Reajuste de vacaciones y Bono 2006 y 2007 46 103,00 4.738,00
Utilidades fraccionadas 2008 40 120,00 4.800,00
Reajuste utilidades 2005, 2006 y 2007 130 103,00 13.390,00
TOTAL ASIGNADO 54.545,90
QUINTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones y con el ánimo de poner fin al presente procedimiento de calificación de de despido, y evitar un proceso eventual sobre los demás conceptos derivados del contrato de trabajo que unió a las partes, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han preferido buscar una solución por vía amistosa y otorgándose reciprocas concesiones realizan la presente transacción, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte en su totalidad las pretensiones de “LA EX – TRABAJADORA”, ni la imposición por parte de LA EMPRESA de su punto de vista a LA EX - TRABAJADORA; las partes de mutuo y común acuerdo, CONVIENEN EN FIJAR CON CARÁCTER TRANSACCIONAL LA CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BSF. 80.000,00). El monto transaccional comprende el pago de los siguientes conceptos:
Conceptos Días Total en Bs.F
Prestación de antigüedad art. 108 L.O.T. 155 26.890,00
Diferencia de prestación de antigüedad 14 2.300,00
Intereses Prestaciones Sociales 5.476,55
Vacaciones Fraccionadas 2008 15,58 2.052,82
Bono Vacacional fraccionado 2008 8,25 988,20
Reajuste de vacaciones y Bono 2006 y 2007 46 2.756,00
Utilidades fraccionadas 2008 40 5.270,40
Reajuste utilidades 2005, 2006 y 2007 130 4.485,00
Bono transaccional 29.781,03
TOTAL ASIGNADO 80.000,00
El pago convenido de (BsF. 80.000,00). se realiza en este acto mediante Cheque de Gerencia Nº 19060153, de fecha 10/12/2008 girado contra el BANCO MERCANTIL, a nombre de la ciudadana CAROL CAROLINA YANEZ, quien lo acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 1.718 del Código Civil y declara expresamente recibir la cantidad arriba indicada, en el cheque antes identificado.
SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “LA EX – TRABAJADORA”, reconoce y expresamente declara que: Primero: En virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorado debidamente tanto por el profesional del derecho que le representa, y debidamente instruida por la Ciudadana Juez, sobre el alcance y las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual “LA EX – TRABAJADORA”, expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, así como igualmente declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: Igualmente “LA EX – TRABAJADORA”, declara expresamente que el pago de la suma neta que recibe en este Acto de parte de LA EMPRESA, incluye todos y cada uno de los derechos derivados de la relación laboral que tuvo con misma, y cualquier otro concepto que pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, “LA EX – TRABAJADORA”, se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que “LA EX – TRABAJADORA”, tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza y/o con su terminación, ni por: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie tales como los Tiquetes Restaurantes y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a “LA EX – TRABAJADORA”, así como por Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitado a Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios u Oferta de Terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales, mercantiles o de cualquier naturaleza que “LA EX – TRABAJADORA”, prestó a LA EMPRESA. A todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que LA EMPRESA quedara adeudándole a “LA EX – TRABAJADORA”, por concepto de los conceptos pagados en este acto, u otros derivados de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza, se entenderá que tales hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por “LA EX – TRABAJADORA”, en la presente transacción.
SEPTIMA: “LA EX – TRABAJADORA”, declara su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de lo que LA EMPRESA le paga en este acto y así declara recibir a su total satisfacción, la suma neta mencionada en la Cláusula Quinta por los conceptos allí discriminados. “LA EX – TRABAJADORA”, declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto; por lo tanto, reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un arreglo total y definitivo entre las partes y que por ende, nada más ha de reclamarle a LA EMPRESA, y renuncia a cualquier tipo de acción, planteamiento o reclamación de cualquier naturaleza, laboral, mercantil penal, vinculada directa o indirectamente con el pago de los conceptos cancelados en este acto por la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes.
OCTAVA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante esta Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
NOVENA Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo y la terminación del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Israel Ortiz Quevedo
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