REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-005365
Se observa, que se inicia el presente procedimiento de demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales hecho por la parte actora, en fecha 29 de Octubre de 2007.
En fecha 30 de octubre de 2007, se dio por recibido.
A la presente fecha, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la consignación por diligencia del Alguacil RANDY GAVIDIA, en virtud de que no logro entregar el respectivo cartel de notificación y consignado mediante diligencia cartel de notificación con su respectiva compulsa en fecha 07-12-2007 hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana: ADELIS DEL CARMEN CABRITA MORENO contra LA CASITA DEL CHOCOLATE, S.R.L.
El Juez
El Secretario
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Israel Ortiz
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