REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003384
PARTE ACTORA: FRANCISCO COROMOTO MALDONADO BERMUDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO, KARINA ISABEL PEREZ, GILBERTO DOS SANTOS
PARTE DEMANDADA: NAOKO MOTORS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL PERAZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FRANCISCO COROMOTO MALDONADO BERMUDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.980.167, debidamente representado en este acto por la Abogada KARINA ISABEL PEREZ HERNANDEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.506 quien es a la vez su apoderada judicial como consta del expediente, quien en lo sucesivo y para todos los efectos de este documento se denominará EL ACTOR, por una parte y por la otra las empresas NAOKO MOTORS, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, ampliamente identificadas en el cuerpo de este expediente, representada en este acto por su Apoderado Judicial RAFAEL PERAZA DURAN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9298, según consta del poder que cursa en autos, la que en lo sucesivo y para todos los efectos del presente documento se denominará LA PARTE DEMANDADA.- PRIMERO: Considerando que EL ACTOR accionó contra LA PARTE DEMANDADA, en cobro de prestaciones sociales y por cuanto EL ACTOR y LA PARTE DEMANDADA, han considerado y tratado la posibilidad de un arreglo amistoso de la controversia surgida a tal efecto y a los fines de evitar litigios futuros se han hecho reciprocas concesiones para arribar a una transacción, sobre las premisas siguientes: EL ACTOR, reclama por concepto de prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral, nacidas de su relación de trabajo con la empresa AOKO MOTORS, C.A. desde el día 26 de enero de 2002 hasta el día 06 de julio de 2007, pero, alega que desde la fecha de inicio de la relación de trabajo hasta el mes de marzo de 2004, devengaba un salario fijo y que no se le pagaban vacaciones, bono vacacional, utilidades, ni se le acumulaba antigüedad, por lo que demanda la cantidad total de Bs. 25.882,98, discriminada de la manera siguiente: Bs. 15.879,09, Intereses sobre la antigüedad la cantidad de Bs. 4.210,56, por concepto de Vacaciones no disfrutadas del período 2002-2003 la cantidad de Bs. 1.250,36, por concepto de bono vacacional del período 2002-2003 la cantidad de Bs. 583,50, por concepto de Vacaciones no disfrutadas del período 2003-2004 la cantidad de Bs. 1.333,72, por concepto de bono vacacional del período 2003-2004 la cantidad de Bs. 666,86, por concepto de Vacaciones fraccionadas del período 2007-2008 la cantidad de Bs. 833,57, por concepto de bono vacacional fraccionado del período 2007-2008 la cantidad de Bs. 500,14, por concepto de utilidades fraccionadas de 2007 la cantidad de Bs. 625,18, demanda también intereses de mora, indexación y costas.. LA PARTE DEMANDADA, como lo ha expresado, rechaza las pretensiones de EL ACTOR, pero siempre orientada sobre la base del principio de conciliación de las controversias y en atención a la solicitud de EL ACTOR de transigir y a los fines de dar por concluido el presente juicio, evitar litigios o reclamaciones futuras y luego de hacerse mutuas y reciprocas concesiones, en tal sentido ambas partes hemos acordado en celebrar la presente transacción a tenor de lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil, de acuerdo las cláusulas siguientes: 1.- LA PARTE DEMANDADA como ya se expresó, en atención a la solicitud de EL ACTOR, con el objeto de poner fin al presente juicio y evitar litigios futuros, proponen pagarle a EL ACTOR, la suma total de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.500,00) en este acto y mediante cheque Nº 60264967, girado contra el Banco MERCANTIL. El monto anterior comprende todas los conceptos demandados, así como todos aquellos que puedan derivarse de la relación laboral que existió y sobre los cuales y sus montos las partes se han hecho reciprocas concesiones hasta arribar a la suma global señalada, costas y honorarios profesionales derivados del juicio. 2.- EL ACTOR acepta el pago que en este mismo acto le hace LA PARTE DEMANDADA, por satisfacer sus aspiraciones y derechos.- 3.- Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, EL ACTOR declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a LA PARTE DEMANDADA, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo y la terminación del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Israel Ortiz Quevedo